martes, 9 de julio de 2019

DILIGENCIA DEBIDA COMÚN A TODOS LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN

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Experto Técnico en Compliance en ENAC
¿Cuál es el objetivo de la Organización de llevar a cabo procedimientos de Diligencia Debida sobre los miembros de la organización?
La respuesta es sencilla: Evaluar con mayor profundidad la naturaleza y el alcance de los riesgos penales en aquellas actividades que presenten un riesgo penal.
Pero, ¿de todos los riesgos penales? No necesariamente, aquellos con Riesgo asignado mayor que bajo.
Del mismo modo, estos procedimientos de Diligencia Debida pueden actuar como controles preventivos y detectivos de posibles Riesgos Penales. Lo cual aporta una información útil a la organización para la toma de decisiones en relación con el Compliance Penal.
               ¿Qué factores afectarán a la naturaleza, tipo y alcance de los Procedimientos de Diligencia Debida?:
·        La capacidad para obtener la información necesaria por parte de la organización.
·         el coste de obtención de dicha información.
·        El nivel de Riesgo Penal asociado.
Los procedimientos de Diligencia Debida implantados por la Organización deberán ser consistentes para los mismos tipos o niveles de Riesgo , para ello deben requerir análisis más profundos y detallados para aquellos que supongan un Mayor Riesgo para la Organización.
 Los procedimientos de Diligencia Debida  con todos los miembros de la organización, se deben establecer, implementar y mantener actualizados procedimientos con referencia a que:
·        Se entregue a los miembros de la organización, en el proceso de incorporación (pack bienvenida), una copia de la Política de Compliance Penal
·        Se facilite el acceso a la política de compliance vigente a todos los miembros de la organización (intranet).
·        Se requiera que todos los miembros de la organización cumplan con la Política de Compliance Penal y el resto del Sistema de Gestión de Compliance Penal (SGCP)
·        Se adopten acciones disciplinarias proporcionales contra aquellos miembros de la organización que incumplan los requisitos derivados de la Política de Compliance Penal o del SGCP
·        No se adopte ningún tipo de represalia contra los miembros de la organización:
1)           Por negarse a participar o rechazar cualquier actividad en la que puede considerarse razonablemente que existe Riesgo Penal. Importante:  siempre que lo haya comunicado por la vía oportuna.
  2)           Por reportar de buena fe a través de los canales establecidos al efecto por la organización (canal ético, canal de denuncias, buzones de opinión, etc).
Si ha sido de tu agrado el artículo y te gustaría conocer mi opinión sobre este y otros contenidos en materia de Compliance, puedes leerlos en mi Blog de Compliance: Experts Compliance

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