martes, 25 de junio de 2019

GAFI PUBLICA GUÍA ANTILAVADO PARA LOS ACTIVOS VIRTUALES

Estándar
Presidente de la Comisión Anticorrupción del CPCECABA y Socio de Forensic & Dispute Services @ Deloitte Argentina
En octubre de 2018, el GAFI adoptó cambios en sus Recomendaciones para aclarar explícitamente que se aplican a actividades financieras que involucran activos virtuales, y también agregó dos nuevas definiciones en el Glosario, “activo virtual” (VA – virtual asset) y “proveedor de servicios de activos virtuales” (VASP- virtual asset service provider). La Recomendación 15 (enmendada) del GAFI requiere que los VASP estén regulados contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (PLAFT), estén autorizados o registrados, y estén sujetos a sistemas efectivos de monitoreo o supervisión.
En junio de 2019, el GAFI adoptó una Nota Interpretativa a la Recomendación 15 para aclarar cómo los requisitos del GAFI deberían aplicarse en relación con los AV y los VASP, en particular con respecto a la aplicación del enfoque basado en el riesgo (RBA – risk based approach) a las actividades u operaciones del VA y VASPs; supervisión o monitoreo de VASP para propósitos de PLAFT; licencia o registro; medidas preventivas, como la debida diligencia del cliente, el mantenimiento de registros y el reporte de transacciones sospechosas, entre otras; sanciones y otras medidas de ejecución; y la cooperación internacional.
En particular, la Guía proporciona ejemplos de indicadores de riesgo que deben considerarse específicamente en un contexto de VA, con un énfasis en factores que podrían ofuscar las transacciones o inhibir la capacidad de los VASP para identificar a los clientes.
La Guía describe la aplicación de las Recomendaciones del GAFI a los países y autoridades competentes; así como a los VASP y otras entidades obligadas que participan en actividades de VA, incluidas las instituciones financieras, entre otros. Casi todas las Recomendaciones del GAFI son directamente relevantes para abordar los riesgos de PLAFT asociados con los VA y los VASP, por lo tanto, los VASP tienen el mismo conjunto completo de obligaciones que las instituciones financieras o los DNFBP.
La Guía detalla la gama completa de obligaciones aplicables a los VASP, así como a los VA bajo las Recomendaciones del GAFI. La Guía explica los requisitos de registro o licencia de los VASP, en particular cómo determinar en qué país/es deben registrarse o licenciarse los VASP, como mínimo donde se crearon; o en la jurisdicción donde se ubican sus negocios en los casos en que sean personas humanas, pero las jurisdicciones también pueden optar por exigir que los VASP estén autorizados o registrados antes de realizar negocios en su jurisdicción o desde su jurisdicción. La Guía subraya además que las autoridades nacionales están obligadas a tomar medidas para identificar a las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo las actividades del VA sin la licencia o el registro necesarios.
La Guía explica cómo se deben cumplir estas obligaciones en un contexto de VA y proporciona aclaraciones sobre los requisitos específicos aplicables con respecto al umbral de USD / EUR 1.000 para transacciones ocasionales de VA, por encima de las cuales los VASP deben realizar la diligencia debida con el cliente (Recomendación 10); y la obligación de obtener, retener y transmitir la información requerida sobre el originador y el beneficiario, de manera inmediata y segura, al realizar transferencias de VA (Recomendación 16). Como lo deja claro la guía, las autoridades pertinentes deben coordinar para garantizar que esto se pueda hacer de una manera que sea compatible con las normas nacionales de protección de datos y privacidad.
Finalmente, la Guía proporciona ejemplos de enfoques jurisdiccionales para regular, supervisar y hacer cumplir las actividades del VA, VASP y otras entidades obligadas para PLAFT.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario