jueves, 16 de agosto de 2018

INSTRUMENTOS FINANCIEROS CON CARACTERÍSTICAS DE PATRIMONIO (1). DOCUMENTO PARA DISCUSIÓN EN CONSULTA HASTA EL 7 DE ENERO DE 2019

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El pasado 28 de junio de 2018 publicó IASB el documento para discusión DP/2018/1 con el título de Financial Instruments with Characteristics of Equity [Instrumentos financieros con características de patrimonio], cuyos comentarios serán recibidos hasta el 7 de enero de 2019.
Además del boletín de prensa que lo anuncia y del documento en sí mismo (tiene 150 páginas), le acompañan una instantánea que los resume y un vídeo que explica los antecedentes.
Aborda una temática extremadamente complicada pero importante, donde están en juego muchas cosas. Lleva muchos años de análisis. Está originado en un proyecto conjunto IASB-FASB del año 2008, pero actualmente es un proyecto independiente de IASB. Todavía le falta mucho camino por recorrer. Si es culminado generará cambios de hondo calado en el reconocimiento y la revelación de instrumentos de patrimonio e instrumentos de pasivo. Pero también, en la estructura conceptual.
La estructura conceptual de IASB, recientemente revisada, si bien hizo muchos cambios, dejó sin modificación la definición de patrimonio, la cual está siendo revisada como parte del proyecto que aquí se está comentando.
Los primeros análisis señalan que:
“El documento para discusión define los principios para la clasificación de pasivos financieros e instrumentos de patrimonio sin, sin embargo, cambiar de manera fundamental los resultados existentes de la clasificación según el IAS 32.”
Ojalá en Colombia se realizara un análisis de fondo y su discusión no se tomara como una oportunidad para justificar que los aportes sociales de los asociados a cooperativas sigan siendo reconocidos como patrimonio y no como pasivo, que es en realidad lo que son. En relación con esto, el enfoque preferido por la Junta de IASB es claro:
“El enfoque preferido por la Junta clasificaría un instrumento financiero como un pasivo financiero si contiene:
  • una obligación contractual inevitable para transferir efectivo u otro activo financiero en un tiempo especificado diferentes a en la liquidación; y/o
  • una obligación contractual inevitable por una cantidad independiente de los recursos económicos disponibles de la entidad.” [IN10].
En el caso de las cooperativas, ‘la obligación contractual inevitable’ nace de los estatutos de cada cooperativa y los distintos reglamentos de la misma, en el marco de la ley y los reglamentos. En consecuencia, el argumento (‘político’) del CTCP de que ‘no ve inconveniente’ de que los aportes de los asociados se registren como patrimonio, se diluye ante la condición de ‘la obligación contractual inevitable.’
Pero el documento en mención aborda problemáticas de mucho mayor calado, como son, entre otras:
  • Opciones de venta sobre intereses no-controlantes
  • Algunos tipos de bonos convertibles
  • Consecuencias que la clasificación en el estado de posición financiera tiene en el estado de desempeño financiero (‘porque los cambios en tales instrumentos se llevan a través del estado de desempeño financiero’)
  • Prioridad de los reclamos en la liquidación
  • Potencial dilusión de acciones ordinarias
  • Términos y condiciones contractuales
  • Clasificación de derivados sobre el patrimonio propio
  • Contabilidad de instrumentos compuestos (tales como bonos convertibles y algunos tipos de bonos convertibles contingentes)
Todas estas problemáticas ‘son normales’ actualmente en Colombia y no solo en el sector financiero. Por consiguiente, con solo darle un primer vistazo, se percibe que la importancia de este documento en discusión es alta.
Las definiciones que al respecto se asuman tienen otras consecuencias de mucho mayor fondo y de largo plazo, por ejemplo, en lo relacionado con la sostenibilidad y el medio ambiente.
Será necesario volver al respecto.

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