jueves, 16 de agosto de 2018

INSTRUMENTOS FINANCIEROS CON CARACTERÍSTICAS DE PATRIMONIO (2). ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO? ¿POR QUÉ SÍ, O POR QUÉ NO?

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En post anterior hice referencia a los elementos generales del documento para discusión en consulta hasta el 7 de enero de 2019, que IASB publicó con el título de Financial Instruments with Characteristics of Equity [Instrumentos financieros con características de patrimonio]. En el presente presento las preguntas que dicho documento invita a responder. Con la esperanza (¿inútil?) de que en Colombia se analicen y respondan a la luz de la realidad local.
Pregunta 1 – Los parágrafos 1.23 – 1.36 describen los desafíos identificados y proponen una explicación de sus causas.
  • ¿Está usted de acuerdo con esta descripción de los desafíos y sus causas? ¿Por qué sí o por qué no? ¿Piensa usted que hay otros factores que contribuyen a los desafíos?
  • ¿Está usted de acuerdo con que los desafíos identificados son importantes para los usuarios de los estados financieros y son suficientemente penetrantes para requerir actividad de emisión de estándar? ¿Por qué sí o por qué no?
Pregunta 2 – El enfoque preferido por la Junta para la clasificación clasificaría un reclamo como un pasivo si contiene:
  • Una obligación inevitable para transferir recursos económicos en un tiempo especificado diferente a en la liquidación; y/o
  • Una obligación inevitable por una cantidad independiente de los recursos económicos disponibles de la entidad.
  • Esto porque, de acuerdo con el punto de vista de la Junta, la información acerca de ambas de esas características es relevante para las valoraciones de la posición financiera y el desempeño financiero de la entidad, tal y como se resume en el parágrafo 2.50.
El punto de vista preliminar de la Junta es que la información acerca de otras características de los reclamos sería proporcionada mediante presentación y revelación.
¿Está usted de acuerdo? ¿Por qué sí, o por qué no?
Pregunta 3 – El punto de vista preliminar de la Junta es que un instrumento financiero no-derivado debe ser clasificado como un pasivo financiero si contiene:
  • Una obligación contractual inevitable para transferir efectivo u otro activo financiero en un tiempo especificado diferente a en la liquidación [liquidation]; y/o
  • Una obligación contractual inevitable por una cantidad independiente de los recursos económicos disponibles de la entidad.
Este también será el caso si el instrumento financiero tiene al menos un resultado de liquidación [settlement] que tenga las características de un pasivo financiero no-derivado.
¿Está usted de acuerdo? ¿Por qué sí, o por qué no?
Pregunta 4 – El punto de vista preliminar de la Junta es que la excepción de vendible [puttable] sería requerida según el enfoque preferido de la Junta. ¿Está usted de acuerdo? ¿Por qué sí, o por qué no?
Pregunta 5 – Los puntos de vista preliminares de la Junta para la clasificación de los derivados sobre patrimonio propio – diferente a los derivados que incluyen una obligación para extinguir instrumentos de patrimonio propio de la entidad – son tal y como sigue:
  • Un derivado sobre patrimonio propio sería clasificado en su totalidad como un instrumento de patrimonio, un activo financiero o un pasivo financiero; las etapas preliminares del intercambio no serían clasificadas por separado; y
  • Un derivado sobre patrimonio propio es clasificado como un activo financiero o un pasivo financiero si:
  • Es liquidado neto-en-efectivo – el derivado requiere que la entidad entregue efectivo u otro activo financiero, y/o contenga un derecho a recibir efectivo por la cantidad neta, en un tiempo especificado diferente a en la liquidación; y/o
  • La cantidad neta del derivado es afectada por una variable que es independiente de los recursos económicos disponibles de la entidad.
¿Está usted de acuerdo? ¿Por qué sí, o por qué no?
Pregunta 6 – ¿Está usted de acuerdo con los puntos de vista preliminares de la Junta que se establecen en los parágrafos 5.48(a)-(b)? ¿Por qué sí, o por qué no? La aplicación de esos puntos de vista preliminares a un derivado que pudiera resultar en la extinción de instrumentos de patrimonio propio de la entidad, tal como una opción suscrita sobre acciones propias, resultaría en la contabilidad tal y como se describe en el parágrafo 5.30 y es ilustrado en los parágrafos 5.33 – 5.34.
Para los instrumentos financieros con resultados de liquidación alternativos que no contengan una obligación contractual inevitable de que la(s) características(s) de un pasivo financiero tal y como se describe en el parágrafo 5.48(c), la Junta consideró posibles maneras para proporcionar información acerca de los resultados de liquidación alternativos tal y como se describe en los parágrafos 5.43 – 5.47.
  • ¿Piensa usted que la Junta debe buscar abordar el problema? ¿Por qué si, o por qué no?
  • SI es así, ¿qué enfoque piensa usted sería el más efectivo en proporcionar la información, y por qué?
Pregunta 7 – ¿Está usted de acuerdo con los puntos de vista preliminares de la Junta contenidos en los parágrafos 6.53 – 6.54? ¿Por qué sí, o por qué no?
La Junta también consideró si debe o no requerir la separación de los derivados implícitos del contrato anfitrión para los propósitos de los requerimientos de presentación tal y como se discute en los parágrafos 6.37 – 6.41. ¿Cuál alternativa contenida en el parágrafo 6.38 considera usted alcanza el equilibrio correcto entre los beneficios de proporcionar información útil y los costos de la aplicación, y por qué?
Pregunta 8 – El punto de vista preliminar de la Junta es que sería útil para los usuarios de los estados financieros valorar la distribución de los retornos entre los instrumentos de patrimonio para ampliar la asignación de los ingresos y gastos a algunos instrumentos de patrimonio diferentes a acciones ordinarias. ¿Está usted de acuerdo? ¿Por qué sí, o por qué no?
El punto de vista preliminar de la Junta es que la asignación para los instrumentos de patrimonio no-derivados se debe basar en los requerimientos existentes del IAS 33. ¿Está usted de acuerdo? ¿Por qué sí, o por qué no?
La Junta no formó un punto de vista preliminar en relación con el enfoque de asignación para los instrumentos de patrimonio derivados. Sin embargo, la Junta consideró diversos enfoques, incluyendo:
  • El enfoque del valor razonable pleno (parágrafos 6.74 – 6.78);
  • El enfoque del promedio-del-período (parágrafos 6.79 – 6.82);
  • El enfoque de final-del-período (parágrafos 6.83 – 6.86); y
  • No requerir la asignación, pero usar revelación tal y como es introducido en los parágrafos 6.87 – 6.90 y desarrollado en los parágrafos 7.13 – 7.25.
¿Qué enfoque piensa usted balancearía mejor los costos y beneficios de mejorar la información proporcionada para los usuarios de los estados financieros?
Pregunta 9 – El punto de vista preliminar de la Junta es que proporcionar la siguiente información en las notas a los estados financieros sería útil para los usuarios de los estados financieros:
  • Información acerca de la prioridad de los pasivos financieros e instrumentos financieros en la liquidación (vea los parágrafos 7.7 – 7.8). Las entidades podrían escoger presentar los pasivos financieros y los instrumentos financieros en orden de prioridad, ya sea en el estado de posición financiera, o en las notas (vea parágrafos 6.8 – 6.9).
  • Información acerca de la potencial dilución de acciones ordinarias. Esas revelaciones incluirían la potencial dilución de toda la potencial emisión de acciones ordinarias (vea los parágrafos 7.21 – 7.22).
  • La información acerca de los términos y condiciones debe ser proporcionada tanto para pasivos financieros como para instrumentos financieros en las notas a los estados financieros (vea parágrafos 7.26 – 7.29).
¿Está usted de acuerdo con el punto de vista preliminar de la Junta? ¿Por qué sí, o por qué no?
¿Cómo usted mejoraría las sugerencias de la Junta en orden a proporcionar información útil para los usuarios de los estados financieros que superará los desafíos identificados en los parágrafos 7.10 y 7.29?
¿Hay otros desafíos que usted piensa la Junta debe considerar cuando desarrolle sus puntos de vista preliminares sobre las revelaciones?
Pregunta 10 – Está usted de acuerdo con el punto de vista preliminar de la Junta de que:
  • ¿Los incentivos económicos que puedan influir en la decisión del usuario para ejercer sus derechos no deben ser considerados cuando se clasifique un instrumento financiero como un pasivo financiero o como un instrumento de patrimonio?
  • ¿Los requerimientos contenidos en el parágrafo 20 del IAS 32 para las obligaciones indirectas deben ser mantenidos?
¿Por qué sí, o por qué no?
Pregunta 11 – El punto de vista preliminar de la Junta es que la entidad debe aplicar el enfoque preferido por la Junta a los términos contractuales de un instrumento financiero consistentemente con el alcance existente de la IAS 32. ¿Está usted de acuerdo? ¿Por qué sí, o por qué no?
Comentario de SAMantilla. Debe reconocerse que IASB ha hecho un trabajo juicioso y serio, que tendrá implicaciones importantes, también en Colombia. Tiene unos puntos de vista sólidos, que seguramente generarán controversia y que con algunos ajustes llegarán a feliz término. Personalmente me gustó mucho la sección titulada “Relación entre contratos y ley” que, si bien está sobriamente desarrollada, está bien fundamentada y es la base para entender la expresión que constituye, de acuerdo con mi punto de vista, el eje central de la propuesta: ‘obligación contractual inevitable.’ Ciertamente será necesario volver y volver sobre estas cosas.
¿Respuestas ya conocidas en Colombia? Muy posiblemente entidades muy poderosas ‘pasarán de agache’ con estas cosas porque sus respuestas son bien conocidas:
  • ‘no tenemos inconveniente de que los aportes cooperativos se contabilicen como patrimonio’
  • ‘Los IFRS pueden decir lo que quieran, nosotros seguimos con nuestras normas prudenciales’
  • ‘Mientas apliquen el enfoque de valor revaluado, que hagan lo que quieran’
  • ‘Somos respetuosos de lo que diga la ley’
  • ‘Las NIIF son tributarias, así que lo que hay que aplicar es el estatuto tributario’
Ciertamente, todo ello muy diferente a ‘los IFRS tal y como son emitidos por IASB.’

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