jueves, 16 de agosto de 2018

INSTRUMENTOS FINANCIEROS CON CARACTERÍSTICAS DE PATRIMONIO (3)

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Instrumentos financieros con características de patrimonio (3). ¿Cuáles son las consecuencias de la distinción entre pasivos y patrimonio? – El estado de desempeño patrimonial como complemento del estado de desempeño financiero
Luego de un abordaje inicial al documento para consulta de IASB sobre los instrumentos financieros con características de patrimonio, intento aquí hacer un análisis sobre lo que tal documento anota respecto de las consecuencias de la distinción entre pasivos y patrimonio.
Lo hace de una manera muy sencilla pero extremadamente clara:
“Con base en las definiciones de los elementos de los estados financieros contenidas en la Estructura Conceptual y en los requerimientos existentes en los estándares IFRS, la distinción entre pasivos y patrimonio tiene las siguientes consecuencias primarias:
(a) El total de los pasivos reconocidos se distingue del total del patrimonio reconocido en la presentación de reportes sobre la posición financiera de la entidad;
(b) Los cambios en el valor en libros de los pasivos reconocidos se incluyen en la presentación de reportes sobre el desempeño financiero de la entidad mientras que los cambios en el valor en libros del patrimonio no;
(c) Los valores en libros de los pasivos reconocidos son actualizados mediante medición subsiguiente (tal como acrecentamiento de intereses o, en algunos casos, cambios del valor razonable), mientras que el valor en libros del patrimonio total, un residual, cambia en respuesta a los cambios en los valores en libros de los activos y pasivos reconocidos; y
(d) Los requerimientos de revelación y presentación contenidos en los estándares IFRS son más extensivos para los pasivos que para el patrimonio.” (Par 2.13)
Y agrega:
“Según cualquier enfoque de clasificación, la distinción entre pasivos y patrimonio proporcionará solo un conjunto de información – esto es, si los reclamos tienen las características de un pasivo o las de patrimonio. Por consiguiente, cualquier información adicional acerca de los reclamos de pasivos y patrimonio tendrá que ser proporcionada por separado. La Junta tiene la intención de mitigar las consecuencias que se describen en los parágrafos 2.13(c) – 2.13 (d) mediante requerir que las entidades proporcionen – mediante presentación y revelación – información acerca de las características del reclamo que no es proporcionada mediante su clasificación como un pasivo o patrimonio.” (Par. 2.14)
Sobre el particular, debe recordarse que la revisión realizada a la Estructura Conceptual dejó para un proyecto posterior lo relacionado con el patrimonio. (Pars. IN.7 y 1.3 del documento para consulta que se está comentando). Por consiguiente, se trata de una temática que está abierta.
Lo que está en juego es si el patrimonio sigue o no siendo reconocido como el residual entre activos y pasivos, no tanto a dónde van los cambios o las variaciones entre los distintos componentes, esto es, las distintas ‘actualizaciones’ a los valores.
El estado de cambios en el patrimonio ya reconoce las variaciones en el patrimonio, aclarándose que surgen a causa de las contribuciones o retiros de los propietarios en su condición de propietarios de la entidad. Porque las variaciones en los activos o pasivos, derivadas de las acciones de los propietarios diferentes a por su condición de propietarios, van ya sea en la sección de activos o de pasivos. Por lo tanto, vale la pena considerar con mayor profundidad a cuáles variaciones en el patrimonio es que IASB se está refiriendo. El documento para consulta no se refiere de manera clara a ello.
La intención de mitigar las consecuencias que se describen en los parágrafos 2.13(c) – 2.13 (d) mediante requerir que las entidades proporcionen – mediante presentación y revelación – información acerca de las características del reclamo que no es proporcionada mediante su clasificación como un pasivo o patrimonio, no resuelve ese problema. Habida cuenta que mantiene la clasificación como pasivo o como patrimonio y, por lo tanto, de las actualizaciones a los valores.
Más presentación y revelación lo único que logra es hacer más extensos los reportes financieros.
En el fondo lo que se necesita es abordar más clara y directamente el problema de la clasificación. En otras palabras, ‘a dónde van’ las variaciones en los pasivos y ‘a dónde van’ las variaciones en el patrimonio.
Ciertamente el núcleo del problema (o de la solución) continúa estando en el enfoque residual que tradicionalmente se ha tenido para el patrimonio.
El asunto más complicado, de acuerdo con mi entender, es cómo modificar el enfoque residual sin hacer trizas la partida doble.
La partida doble supone un enfoque jurídico dual. ¿Cómo incorporar en ella los enfoques jurídicos múltiples? ¿Las interrelaciones patrimoniales? Porque en el fondo el problema está en que la propiedad del patrimonio no es dual sino múltiple.
Mientras se abordan estas cosas que, ciertamente, tienen pocos interesados, IASB se va por el camino fácil, el de la mitigación de impactos que reconoce son fuertes. ¿0 será que tienen pensado introducir un ‘estado de desempeño patrimonial? ¿Que sustituya o elimine el estado de cambios en la posición financiera? Posiblemente sería una solución mejor, más práctica y más eficaz.
El estado de desempeño patrimonial complementaría y/o aclararía el estado de desempeño financiero. Ello significaría abordar el literal (b): “Los cambios en el valor en libros de los pasivos reconocidos se incluyen en la presentación de reportes sobre el desempeño financiero de la entidad mientras que los cambios en el valor en libros del patrimonio no.”
En otras palabras: Financial instruments with equity characteristics. What are the consequences of the distinction between liabilities and equity? – The state of equity performance as complement of the state of financial performance.

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