jueves, 8 de junio de 2017

DUE DILIGENCE EN FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS

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Si la debida diligencia de su cliente hace parte del encargo de auditoria…algo está haciendo mal. Recuerde que identificar el riesgo que genera un tercero es vital antes de aceptar cualquier encargo de auditoria o de índole contable. No asuma riesgos innecesarios cuando la debida diligencia le ahorra tiempo y dinero.
 La debida diligencia del cliente o contraparte es el mecanismo por medio del cual se entienden y conocen los riesgos que tal tercero le genera a la empresa. Este proceso se debe desarrollar antes de iniciar las operaciones entre ambas partes y durante la relación contractual, es decir, es un proceso continuo.
A través de las 40 Recomendaciones del GAFI, el conocimiento del cliente se ha expandido a diversas industrias de la economía, siendo el sector financiero el pionero en imponer el escrutinio y riesgo de aceptación del cliente. Así mismo, los proveedores y contratistas son ahora sujetos de la debida diligencia, como también los empleados. Igualmente, las regulaciones locales y la insistencia de los organismos multilaterales tienen como prioridad la lucha contra el crimen organizado a través de exhaustivos controles y actitud férrea frente a la industria criminal.
Así mismo, los profesionales como abogados y contadores hacen parte de las actividades no financieras designadas (APNFD) que deben adherirse a los lineamentos internacionales en los temas relacionados con la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Incluso, GAFI en las 40 recomendaciones alienta a los países para que extienda las regulaciones a los auditores y reporten las actividades sospechosas de cualquier delito económico.
Así las cosas, las firmas o empresas de auditoría y servicios contables deben implementar un sistema de conocimiento del cliente antes de aceptar cualquier encargo. La aceptación y continuidad contractual de un cliente va más allá de la NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 220 CONTROL DE CALIDAD DE LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS (NIA-ES 220), donde la firma debe obtener la información necesaria para determinar el riesgo de aceptar un nuevo cliente o continuar con el contrato. En otras palabras, las firmas de auditorías y servicios contables requieren hacer debida diligencia de sus clientes.
La debida diligencia de la contraparte no es un proceso que hace parte de la auditoria tradicional. No es pertinente esperar las sorpresas asumiendo un riesgo innecesario al momento de firmar el contrato. La determinación del riesgo es ahora un elemento integral del proceso de adquisición de nuevos clientes que se conoce a través del conocimiento exhaustivo del tercero donde cada detalle importa en un enfoque basado en riesgos.
Contacto:
marta.cadavid@camaleonrisk.com
marta.cadavid.a@gmail.com
Marta Cadavid. CAMS, CFE, AML y LA/FT. Chicago 
Experto Examinador de Fraude (CFE), Especialista Certificado en Anti lavado de dinero (CAMS) y Anti lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (AMLCA). Profesional en el área contable egresada de la Universidad de Antioquia con Especialización en Gerencia Financiera y Master en Economía Financiera de la Corporación Universitaria CEIPA. Colaboradora de Auditool.

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