¿QUE ES EL SISTEMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO “COMPLIANCE”?
EstándarIAI España
Que las empresas deban cumplir y sujetarse a las exigencias legales generales o específicas de su sector de actividad no es ninguna novedad. Sin embargo con ocasión de la última modificación del Código Penal y al hilo de los requisitos necesarios para que las empresas puedan exonerarse de responsabilidad penal los sistemas de “cumplimiento normativo”(Corporate Compilance) están experimentando un importante desarrollo y expansión no sólo en el ámbito de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (RPPJ), sino también en materias tan importantes como la Protección de Datos o la contratación electrónica.
Los sistemas de “cumplimiento normativo” están llamados a convertirse en una herramienta imprescindible para las empresas con independencia de su tamaño o sector de actividad.
¿Qué es un sistema de “cumplimiento normativo”? Se trata de un sistema que correctamente implantado y mantenido en la empresa garantice su funcionamiento respeta o se adecua al ordenamiento jurídico, además de poder prever y minimizar los riesgos de que se comentan ílicitos penales “en nombre de” o “por cuenta de” la empresa.
¿A qué tipo de normas afecta? Se trata de garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en su conjunto (Nacional y comunitario o internacional). No obstante, cabe destacar por su especial importancia lo relativo a:
La Normativa de Protección de Datos (con importantes novedades en su Reglamento).
- La Normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales (que siendo derecho penal merece un apartado propio).
- La Normativa derivada de la Sociedad de la Información; LSSI (contratación electrónica, redes sociales, “cokies”).
- Medio ambiente, Mercados y Protección de Consumidores y Usuarios.
- Código Penal.
¿A qué tipo de empresas va dirigido? A todas. Con independencia de su volumen o tamaño. Igualmente va dirigido a entidades sin ánimo de lucro siempre y cuando realicen actividades de índole económica.
¿Por qué me interesa implantar un sistema de “cumplimiento normativo”? Los motivos son de dos tipos. En primer lugar; motivos económicos. El fundamento del “compilance” no es otro que evitar sanciones administrativas (multas) o incluso penales a nuestra empresa. En segundo lugar motivos de tipo reputacional en el sentido de actuar en el mercado con la garantía de que tu empresa se preocupa de respetar (y respeta) el ordenamiento jurídico.
Esto último tiene gran importancia ya que la dinámica del mercado en nuestro actual entorno hiperregulado (normativa local, autonómica, estatal, comunitaria) va encaminado a convertir los sistemas de “cumplimiento normativo” en un requisito imprescindible para, por ejemplo, contratar con administraciones públicas (requisito para licitar en un concurso público) o exigencia de grandes marcas o multinacionales para quienes pretendan contratar con ellas. Así ocurre ya en otros países de nuestro entorno.
Adelantarse y adaptarse a estas nuevas exigencias será sin duda el objetivo para el ejercicio 2016 de muchas empresas de nuestro entorno.
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