jueves, 18 de febrero de 2016

LOS HONORARIOS PUEDEN AFECTAR LA INDEPENDENCIA PROFESIONAL DE LOS AUDITORES Y REVISORES FISCALES

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  • Publicado: febrero 18, 2016
  • Última Actualización: febrero 18, 2016
Los honorarios pueden afectar la independencia profesional de los auditores y revisores fiscales
La independencia mental es fundamental para garantizar que el actuar de los revisores fiscales y auditores se ejerce en términos objetivos e íntegros, por ello es importante evaluar el componente de la remuneración que representa un elemento que atenta contra dicha independencia.
En todas las relaciones contractuales siempre la remuneración ha sido un elemento determinante para moldear y direccionar dichas relaciones, en este sentido para los profesionales contables que ejercen como revisores fiscales o auditores dicho elemento de la remuneración es fundamental, puesto que el contrato de servicio y remuneración se pacta directamente en la empresa y el auditor, situación que puede poner en riesgo el principio de independencia mental y en criterio profesional.
Las reflexiones y análisis entorno a la relación que mantiene la figura del auditor o revisor fiscal por medio de la remuneración con el cliente, han sido entorno a la polémica de la independencia mental y profesional que puede tener un profesional al respecto de su pagador directo, quien por medio de una remuneración es altamente factible que se efectúe una relación de subordinación.
Por todo lo anterior las NIA no fueron ajenas al reconocimiento de la posibilidad de que la remuneración pueda afectar la independencia de los auditores y revisores en el ejercicio de sus funciones fiscalizadores en las que se debe mantener la independencia mental y profesional, para ejercer su labor de manera objetiva y en procura del interés general; sumado a ello de entender su labor de representación de fiscalización oficial para certificar y dictaminar la información contenida en los estados financieros de la organización.

¿Qué establecen las NIA frente a los honorarios?

En relación con un cliente de auditoría o de revisión las NIA determinan que para los casos en que los honorarios totales procedentes de un cliente y de algunas de las empresas que sean vinculadas económicas de dicho cliente, representen durante dos años consecutivos más del 15% de los honorarios totales de la firma de auditoría que se encuentra encargada de expresar la opinión sobre los estados financieros, se encuentran en la obligación de realizar una revisión anterior o posterior a la emisión del informe de la auditoría del segundo año.
Dicho requisito es aplicable en el caso de auditorías o revisiones de estados financieros correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 15 de diciembre del 2010. Por ejemplo: en el caso de un cliente de auditoría con un ejercicio que termina el 31 de diciembre, si los honorarios totales procedentes del cliente superan el límite del 15% durante 2011y 2012, la revisión anterior o posterior a la emisión del informe se aplicaría con respecto a la auditoría de los estados financieros del 2012.

¿Es responsabilidad de los contadores certificar independencia mental?

Los contadores que se encuentren en ejercicio como revisores fiscales o auditores tienen la obligación de demostrar absoluta independencia mental de criterio, con respecto a cualquier interés que pudiera entenderse como incompatible con los principios de integridad y objetividad.
“la condición remuneratoria se puede interpretar como un mecanismo de poder que compromete la independencia del profesional quien establece un vínculo directo con la organización y por tanto median intereses particulares”
Por ende la condición remuneratoria se puede interpretar como un mecanismo de poder que compromete la independencia del profesional quien establece un vínculo directo con la organización y por tanto median intereses particulares, específicamente la remuneración y permanencia del cliente, que implica estabilidad financiera para la firma o para el profesional.

Elementos a evaluar para garantizar la independencia

  • La representación del pago de cada uno de los clientes con respecto al total de los ingresos percibidos por la firma o profesional.
  • Determinar y revelar las vinculaciones económicas entre los clientes de la firma, de manera en que se pueda definir de manera clara la significancia del cliente, que puede ser ejercida de forma directa o directa a través de vinculados económicas.
  • Garantizar la rotación del personal encargado de la ejecución de las pruebas requeridas para la emisión del dictamen o certificación.
  • Mantener un control constante que permita la garantía sobre el cumplimiento de las restricciones del perfil de los profesionales ligados a la firma, a fin de incurrir en inhabilidades que afecten el concepto profesional.

¿Cuándo se entiende que existe independencia mental?

Se entiende que una persona goza de independencia mental cuando sus juicios se formulan a partir de hechos objetivos que han sido previamente evaluados. No existe independencia mental cuando la opinión o juicio son intervenidos por consideraciones de orden subjetivo, independiente de los elementos objetivos del caso.

¿La independencia mental del revisor fiscal es un derecho o un deber?

Se puede señalar que la independencia mental esta definida en los dos caminos, es decir, actúa como derecho y deber.
Es un derecho porque el profesional contable tiene la facultad para reclamarla y exigir sus garantías.
Asimismo, es un deber porque, si llega a permitir, consciente y voluntariamente en tal intervención, se convierte en responsable por los daños que pueda causar.
El auditor debe evitar ejercer la auditoría en los casos en que ciertas circunstancias influyan sobre su juicio objetivo y que, por consiguiente, reduzcan su independencia mental, por ejemplo en los casos en los que la remuneración sea muy significativa como en los casos en los que las circunstancias puedan hacer surgir en la mente del público una duda razonable sobre la propia independencia y objetividad del auditor.

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