LA DIRECTIVA EUROPEA QUE PROTEGERÁ A LOS DENUNCIANTES DE CORRUPCIÓN SERÁ APROBADA EL 16 DE SEPTIEMBRE
EstándarLa Directiva de Protección de Denunciantes de la UE tendrá que ser transpuesta por los Estados miembros dentro de los dos años posteriores a su adopción, lo que supone un plazo que finalizará en septiembre de 2021
Por Roberta Biancarelli |
Uno de los cambios legislativos más radicales de los últimos tiempos para los Estados miembros de la Unión Europea, está a punto de convertirse en realidad. Se trata de la conocida como Directiva de protección de los denunciantes de corrupción, que recibirá dentro de diez días su aprobación definitiva por el comité de ministros de la UE, en concreto el próximo lunes 16 de septiembre de 2019. El instrumento de denuncias anónimas está ya plenamente operativo.
La Directiva de Protección de Denunciantes de la UE tendrá que ser transpuesta por los Estados miembros dentro de los dos años posteriores a su adopción, lo que supone un plazo que finalizará en septiembre de 2021. Para ACODAP, la asociación contra la corrupción y en defensa de la acción pública liderada por el Juez Presencia “la Directiva introducirá un cambio tan radical en la interpretación y aplicación de las leyes vigentes, casi tan importante como el que supuso la perspectiva de género en los ordenamientos jurídicos de los estados miembros de la Unión Europea”.
Como señala Fernando Presencia, “el cambio va a ser brutal” sobre todo en la manera de actuar frente a los denunciantes de corrupción. Para septiembre de 2021, todas las organizaciones con 250 o más empleados (incluida la administración pública) deben proporcionar un canal seguro para que los empleados y otras personas puedan formular denuncias anónimas. “Lo que se pretende con la Directiva es evitar que los denunciantes de corrupción sean represaliados” apunta el magistrado, para quien resulta insostenible la situación actual en los juzgados donde “los denunciantes ven archivadas sus denuncias por corrupción, sobre todo cuando el denunciado es un compañero (un juez o un fiscal). El sistema es tan perverso que en estos casos, después de archivar la denuncia, te condenan por calumnias por no haber probado la denuncia. Es de locos”.
La total ausencia en España de una normativa integral de protección de los denunciantes de corrupción y la inminente publicación de la Directiva sobre la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, aconseja la adaptación urgente de los mecanismos tradicionales de quejas y denuncias en la administración pública, y en particular en la administración de justicia bajo la competencia del Consejo General del Poder Judicial, para lo que ACODAP propone la reforma del Reglamento 1/1998, del Consejo General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, a fin de regular un «instrumento de denuncias anónimas dependiente de los juzgados decanos en todos los partidos judiciales de España.
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