sábado, 12 de agosto de 2017

LA TECNOLOGÍA COMO HERRAMIENTA PARA COMBATIR EL LAVADO DE DINERO

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Agosto 02, 2017
La tecnología como herramienta para combatir el lavado de dinero

Durante los últimos años el impacto de la tecnología en el sector financiero ha sido significativo. En principio, ha contribuido para ampliar la gama de productos y servicios que las entidades financieras ponen a disposición de sus clientes o usuarios; por otra parte, nuevas compañías comienzan a participar, aliarse y competir con operadores establecidos; asimismo, empresas que actúan como corresponsables bancarios son un elemento significativo para el crecimiento y desarrollo financiero de millones de personas.
Lo antes señalado puede verse con mayor claridad a través de distintos indicadores de inclusión financiera; al menos, en México[1], los reportes indican avances importantes tanto en infraestructura como en la demanda y el uso de productos financieros.
En ese contexto, uno de los principales temas que enfrentan todos aquellos que proporcionan productos y servicios financieros radica en cumplir con el marco regulatorio en materia de prevención de lavado de dinero (PLD); por tal motivo, deben de contar con programas y sistemas que permitan mitigar y prevenir la entrada de recursos de procedencia ilícita al sistema. Como veremos a continuación, esto implica un proceso complejo, con un impacto económico elevado  y en ocasiones poco efectivo.
Cumplir con las disposiciones en materia de PLD resulta un proceso complejo, toda vez que representa una serie de obligaciones que deben cumplirse y son dependientes una de la otra. La primera de ellas consiste en identificar al cliente o usuario, es decir, el denominado KYC. Durante esta etapa, las entidades o empresas deben recopilar los datos y documentación de las personas—físicas o morales—que planean realizar operaciones financieras; con este fin llevan a cabo cuestionarios, búsquedas en línea, entrevistas, etc.
La finalidad radica en cerciorarse que la persona es quien dice ser, que la fuente de riqueza o procedencia de los recursos es lícita, conocer a los beneficiarios finales y establecer un perfil de riesgo transaccional.
Una vez que se ha cumplido con dicha obligación, posteriormente, se debe monitorear el comportamiento de los clientes, dicho de otra forma, si sus actividades continúan siendo similares a aquellas cuando dio inició la relación contractual y que las operaciones ejecutadas correspondan con el perfil declarado y elaborado por la entidad; por último, si existe una modificación en los datos o actividad de los clientes, así como cambios en su comportamiento transaccional, es necesario analizar de nueva cuenta la información y decidir si se crea un nuevo perfil de riesgo, además de dictaminar y enviar un reporte ante la autoridad conducente.
La descripción arriba expuesta representa un alto costo económico para las instituciones, ya que identificar, monitorear y reportar conlleva un gran despliegue de recursos humanos y materiales; actualmente, parte del proceso se encuentra automatizado, sin embargo, las áreas de identificación y análisis todavía ejecutan gran parte de sus funciones en forma manual.
Aunado a lo anterior, es necesario considerar que los datos y documentos de identificación de los clientes constantemente se actualizan, y eso sin contar el alto índice de falsificación. De igual forma, los sistemas de monitoreo alertan un gran número de operaciones que son analizadas manualmente y el 99% de ellas terminan siendo reportes de falsos positivos. Se debe, en parte, a que la información no está completa ni al día.
Como resultado, cuando las autoridades revisan los reportes de inusualidad enviados por los sujetos obligados, observan que carecen de la información necesaria que permita confirmar un verdadero caso de alerta; en consecuencia, deducen que existen fallas en los programas y sistemas de PLD: situación que puede terminar en una multa. Con todo, podemos afirmar que el proceso es poco efectivo.
El impacto de la tecnología puede ser visto y aprovechado por instituciones privadas y organismos públicos para mejorar el cumplimiento en materia de PLD. Así, una de las herramientas que promete grandes resultados en este segmento es la tecnología de bases de datos distribuidas que, en términos generales, podemos asociar con el Blockchain. En un artículo precedente[2], lo definimos como un protocolo informático público o privado, descentralizado y sincronizado, en síntesis: una base de datos distribuida, inalterable y auditable.
En relación con el proceso de PLD, una parte importante de los costos emana de la duplicidad de acciones, en efecto, cuando una entidad ya tiene elaborado el expediente de identificación de un cliente, resulta contraproducente que el mismo no pueda ser compartido y utilizado por otros sujetos sin la necesidad de que cada uno lo integre por su parte.
Justo en este punto la característica de distribución del Blockchain es crucial, ya que los integrantes que han decidido unirse a la red de este protocolo, pueden compartir la información que cada uno vaya recopilando, es más, como la información integrada en la base de datos fue validada por la comunidad, existe cierta confianza en cuanto a su veracidad.
Por otra parte, a este Blockchain podrían sumarse diversas instituciones encargadas de expedir documentos de identificación de las personas, entonces, una vez que los documentos se integren en la base de datos compartida, su registro quedaría sellado y no podrá ser alterado. Esto ayudaría a que los sujetos obligados cuenten con información actualizada, completa y fidedigna.
Respecto del proceso de monitoreo y reporte, esta tecnología puede resultar una herramienta fundamental. Como se sabe, el Blockchain tiene la capacidad de registra y enlazar el historial completo de acontecimientos, lo que permite tener una visión precisa del perfil y comportamiento de los clientes en el tiempo, así las cosas, la información contenida en la base de datos distribuida se podría alimentar no sólo por una institución, sino por varias; por consiguiente, el mapa quedaría integrado por una multiplicidad de datos, productos, servicios y sectores financieros y no financieros.
De tal suerte, y en armonía con el proceso de KYC, los sistemas automatizados serían mucho más efectivos, sobre todo, porque funcionarían con información completa y actualizada que, en el fondo, permitiría realizar un análisis integral con la finalidad de encontrar relaciones y patrones en la información que anteriormente se encontraban dividida. Esto, tendría como consecuencia la alerta de comportamientos realmente inusuales.
También, la transparencia—principio fundamental del Blockchain—ayudaría a los sujetos supervisados para demostrar que cumplen con el marco regulatorio y las obligaciones que de él emanan. Al mismo tiempo, los organismos supervisores podrían llevar a cabo auditorías profundas de cada participante para constatar que, efectivamente, sus programas y sistemas previenen y mitigan los riesgos por lavado de dinero.
En suma, podemos mencionar que tanto el sector privado como el público pueden verse beneficiados. Por lo que hace a los entes privados, sus costos se reducirían debido a la implementación de un proceso ágil y automatizado, sin la necesidad de invertir recursos considerables en capital humano, asimismo, sus obligaciones de monitoreo y reporte serían cumplidas a cabalidad, teniendo como resultado una imposición menor de multas por parte de la autoridad.
A su vez, los beneficios del  sector público se ubicarían en la capacidad de poder asegurarse que los participantes identifican y mitigan los riesgos en materia de PLD de forma adecuada, contribuyendo con ello al sano desarrollo del sistema financiero en los países.
[2] En este link se encuentra una descripción del Blockchain. https://veritasonline.com.mx/bitcoin-cadena-de-bloques-que-crea-valor/
Lic. Jonathan Hilton Stahl DuckerSubdirector de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
jonathanstahl81@hotmail.com
LinkedIn: jonathanhiltonstahlducker

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