martes, 30 de abril de 2019

MATERIAL PARA LIBRE DESCARGA “LA NUEVA NORMA DEL IASB®: LA NIIF® 16 – ARRENDAMIENTOS”

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Consultoria y Capacitacion
29.04.2019 
A pesar de que los arrendamientos son una fuente de financiación empresarial, con la NIC 17 la mayoría de estas operaciones no se han reportado dentro del estado de situación financiera, pues esta antigua norma ha requerido que las cuotas derivadas de los arrendamientos calificados como operativos se reconozcan como gasto durante el transcurso del plazo del arrendamiento, sin reconocer algún activo (y pasivo) relacionado con el bien utilizado.La NIC 17 se ha centrado históricamente en identificar cuándo un contrato de arrendamiento es económicamente similar a la compra financiada del activo arrendado (el “activo subyacente”). Cuando se concluía que un contrato de arrendamiento era económicamente similar a una compra financiada, el contrato de arrendamiento era clasificado como un “arrendamiento financiero” y se presentaba en el estado de situación financiera del arrendatario.
Sin embargo, los demás arrendamientos se clasificaban como “arrendamientos operativos” y éstos no se presentaban en el estado de situación financiera del arrendatario (ya que las cuotas de arrendamiento simplemente se venían contabilizando como gastos a medida que se iban devengando). Y es importante indicar que -de los contratos que se habían clasificado como arrendamientos operativos- también surgen compromisos de pagos futuros, al igual surgen en los arrendamientos financieros y otros pasivos financieros similares, no obstante, dichos compromisos de pagos futuros nunca figuraban en el estado de situación financiera del arrendatario en un arrendamiento operativo.
En consecuencia, el estado de situación financiera del arrendatario ha proporcionado una imagen incompleta sobre el grado de apalancamiento (endeudamiento) y sobre los activos que el arrendatario utiliza en sus operaciones. Además, la diferencia significativa entre la contabilización de los arrendamientos financieros y operativos ha creado incentivos para estructurar algunas transacciones como arrendamientos operativos a propósito a nivel internacional (ya que en un arrendamiento operativo, la entidad aparentemente había figurado con menores pasivos).
La nueva norma de arrendamientos, NIIF 16, elimina la clasificación de los arrendamientos, ya sea como arrendamientos operativos o arrendamientos financieros para el arrendatario. Con la NIIF 16, se plantea un principio general de reconocimiento para los arrendamientos, según el cual, los arrendamientos deben ser “capitalizados” (activados), reconociendo el valor presente de los pagos de arrendamiento y mostrados como “Activos por Derecho de Uso”. Como contrapartida, una empresa también reconoce un “Pasivo por Arrendamientos” que representa su obligación de pagar cuotas futuras.
La ‘NIIF 16 – Arrendamientos’ es de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2019.
A través de la presente publicación, me es grato compartir un material para libre descarga que he preparado sobre la nueva norma del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB): “La NIIF 16 – Arrendamientos”, esperando que pueda ser de utilidad y contribuya a sus labores en la aplicación de esta nueva norma internacional.
Link para libre descarga: https://tinyurl.com/yx9dwxcv
¡Un fuerte abrazo!
Luis A. Chávez

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