miércoles, 3 de abril de 2019

INDICADORES DE COMPLIANCE

Estándar
Cesar J Fernandez Perez
Socio Director en North Compliance. Socio Director en Audit Society Tax & Legal Services
Hemos implantado un Sistema de Gestión Compliance, ¿y ahora qué hacemos?. La verdad es que nos ha quedado muy aparente, paginado, encuadernado, incluso hemos ido documentando la información necesaria, pero nos asaltan millones de dudas y múltiples cuestiones.
               Lo primero que nos debemos plantear, es que debemos de probar y demostrar su Eficacia, por tanto no debe quedarse olvidado y/u obsoleto. No puede ser un elemento más decorativo dentro de nuestra organización, puesto que carecerá de valor alguno, tanto desde el punto de vista organizativo interno, como valor añadido, o desde el punto de vista externo probatorio en sede judicial.
               No debemos perder de vista lo que dispone el art 31 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, determinando lo siguiente:
               2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1.ª El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
               El seguimiento del desempeño de un Sistema de Gestión de Compliance consiste en recoger información con el objetivo de evaluar su eficacia.
               Tampoco podemos obviar la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado al recoger:
               “Los programas deben ser claros, precisos y eficaces y, desde luego, redactados por escrito. No basta la existencia de un programa, por completo que sea, sino que deberá acreditarse su adecuación para prevenir el concreto delito que se ha cometido, debiendo realizarse a tal fin un juicio de idoneidad entre el contenido del programa y la infracción.”
El seguimiento del desempeño del Sistema de Gestión de Compliance penal debe incluir al menos:
–            Las no conformidades y los incidentes sin efectos adversos.
–            Aquellos casos en los que no se cumplen los requisitos derivados de la política de compliance y del resto del sistema de gestión de compliance.
–            Los casos en los que no se alcanzan los objetivos de compliance.
–            El estado de la cultura de compliance,
–            indicadores predictivos y reactivos establecidos.
               Por tanto, la propia organización debe desarrollar un conjunto de indicadores, los cuales deben ser “medibles”cuyo objetivo consiste en ayudar a cuantificar o medir el cumplimiento de sus objetivos en Compliance.
               Debemos determinar qué se deberá medir y cómo lo vamos a hacer, con el objetivo de conocer el desempeño del Sistema de Gestión de Compliance. Éste es un factor clave para demostrar la eficacia del Sistema.
               Podemos citar varios indicadores de compliance (indicadores predictivos y reactivos):
–         Indicadores de Actividad.
–         Indicadores predictivos del Riesgo.
–         Indicadores sobre la efectividad.
                Los indicadores deberán variar en relación a la evolución de la propia organización y del propio Sistema de Gestión de Compliance. En todo caso nunca debemos dejar pasar desapercibido que nos encontramos ante un sistema, el cual deberá ir avanzando y en constante movimiento y nunca estático. En caso contrario no podríamos hablar de un sistema eficaz.
          Si ha sido de tu agrado el artículo y te gustaría conocer mi opinión sobre este y otros contenidos en materia de compliance, puedes leerlos en mi Blog de Compliance: Experts Compliance

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