miércoles, 3 de abril de 2019

CONTROLES EN LOS PROCESOS DE #COMPLIANCE #TRIBUTARIO

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Cesar J Fernandez Perez
Socio Director en North Compliance. SocioDirector en Audit Society Tax & Legal Services
19 artículos
Cuando todavía en muchas organizaciones ni se conoce, ni mucho menos se han implantado las medidas necesarias para evitar cualquier ilícito penal que se cometa en representación y en nombre de la persona jurídica, es decir la implantación de un sistema de Compliance, el pasado día 27 de febrero de 2019 por parte de UNE se ha publicado la norma UNE 19602:2019 Compliance Tributario.
                Pero ¿qué regula esta Norma?, ¿a quién o quienes afecta? Y sobre todo ¿en que modo afecta?
                No debemos olvidarnos que las organizaciones dentro de sus mayores preocupaciones se encuentra la detección, gestión y control del riesgo tributario.
                Nos encontramos antes diversas iniciativas en aras de establecer un nuevo marco relación entre los contribuyentes y las Administraciones Tributarias para que se impliquen no solo aquellos sujetos pasivos (personas físicas o jurídicas), también otros profesionales como abogados, asesores fiscales, consultores empresariales, etc. Al mismo tiempo va calando en concepto de “Cultura Corporativa” donde el órgano de gobierno y la alta dirección de las organizaciones deben tener un compromiso claro, visible, consistente y sostenido en el tiempo, con un estándar común y publico de comportamiento, integrado en su cultura, aplicado y aplicable a todas áreas de la organización y a sus socios en los negocios.
                La norma UNE 19602:2019 fija una serie de requisitos y recomendaciones para establecer un sistema de gestión de riesgos fiscales, con el cual la organización podrá evidenciar ante la autoridad o autoridades tributarias su seguimiento, vigilancia y cumplimiento.
                Otro objetivo de la norma UNE 19602:2019, es conseguir seguridad jurídica de los obligados tributarios en sus actuaciones con la Administración.
                Hay diversos conceptos que se repiten en todos los sistemas de Compliance como: Riesgos, Compliance Officer (Tax Compliance Officer) controles en los procesos o Certificación.
                En este artículo nos centraremos en los Controles sobre los procesos conforme la Norma 19602:2019 Compliance Tributario. La referida norma establece una serie de controles financieros y no financieros sobre procesos internos de las organizaciones, incluso sobre otras entidades.
                Controles financieros: la organización debe disponer de un seguimiento en los procesos de gestión de sus recursos financieros, los cuales deben contribuir a evitar, detectar o gestionar los riesgos tributarios de forma temprana: políticas, procesos o auditorias.
                Controles no financieros: deben ser implementados aquellos considerados necesarios para impedir la aparición de contingencias tributarias en la organización dentro de su actividad: controles sobre operaciones, compras, comercialización, etc.
               Contingencias de actuación: Contingencias Tributarias.
                Debiendo establecer y aplicar aquellos controles adecuados para impedir su comisión, procede destacar entre ellos:
  – La falta de presentación o la presentación de autoliquidaciones tributarias que contengan errores, como consecuencia de cuya corrección generen una cuota tributaria mayor.
– La falta de presentación o la presentación de autoliquidaciones elaboradas a partir de una interpretación de la normativa tributaria aplicable que no coincida con la mantenida por la Administración tributaria o por los Tribunales de Justicia.
– La generación de una deuda tributaria al realizar operaciones susceptibles de ser regularizadas sobre la base de la correspondiente normativa anti-abuso que resulte aplicable.
– La asunción por la organización de deudas tributarias de terceros por obligación legal.
– El impago de deudas tributarias que puedan dar lugar a la comisión de infracciones administrativas tributarias, vinculadas o no a cuotas tributarias.
– La comisión de delitos contra la Hacienda Pública que resulten penalmente atribuibles a la organización.
– En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso de un requisito derivado de una relación jurídico-tributaria.
                Como complemento a los controles, la norma UNE 19602:2019 establece la necesidad que las organizaciones implanten canales o procedimientos de comunicaciones sobre posibles incumplimientos e irregularidades, cuyo objetivo es la comunicación bajo los principios de buena fe, existencia de indicios razonables y garantías de no represalias, con objeto de garantizar un correcto funcionamiento del sistema implantado y que este sea realmente eficaz.
                El Compliance ha venido para quedarse y en materia tributaria, la nueva norma UNE 19602:2019 puede y debe convertirse en una herramienta de las organizaciones cuyo objeto sea evitar o al menos minorar las posibles sanciones por incumplimientos tanto en ámbito administrativo como penal.
  Si ha sido de tu agrado el artículo y te gustaría conocer mi opinión sobre este y otros contenidos en materia de Compliance, puedes leerlos en mi Blog de Compliance: Experts Compliance

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