miércoles, 3 de abril de 2019

CANAL INTERNO DENUNCIAS BLANQUEO CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

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Cesar J Fernandez Perez
Socio Director en North Compliance. Socio Director en Audit Society Tax & Legal Services
En materia de política de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, el R.D.-ley 11/2018, de 31 de agosto, introduce una exigencia formal a aquellos sujetos obligados por esta, para que establezcan procedimientos internos de denuncia para que se puedan comunicar las diferentes irregularidades o incumplimientos en la citada materia. Pero ¿a quién afecta? y ¿cómo afecta?.
               En primer lugar, hagamos un breve repaso de cuales son los sujetos obligados por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, siendo los siguientes:
• Las entidades de crédito
• Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
• Las empresas de servicios de inversión.
• Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
• Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
• Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
• Las sociedades de garantía recíproca.
• Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
• Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
• Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
• Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero.
• Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
• Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
• Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
• Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
• Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros
• Los casinos de juego.
•Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
• Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
• Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
• Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
• Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo «B» únicamente respecto de las operaciones de pago de premios.
• Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
• Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
• Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
• Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40
Por medio de la transposición de la cuarta directiva de UE en materia de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, se introduce el artículo 26 bis contenido en el apartado doce del artículo segundo del R.D.-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («B.O.E.» 4 septiembre).
El referido art 26 bis establece que aquellas organizaciones obligadas establecerán procedimientos internos para que sus empleadosdirectivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de esta ley, su normativa de desarrollo o las políticas y procedimientos implantados para darles cumplimiento, cometidos en el seno de su organización.
Estos procedimientos (canales de denuncia o canales éticos) podrán integrarse en los Canales Éticos de las organizaciones implantados por los Sistemas de Cumplimiento Normativo.
          Así mismo, será de aplicación la normativa en tratamiento de protección de datos de carácter personal.
          Se deberán adoptar medidas que garanticen la ausencia de represalias, discriminaciones o cualquier trato injusto a sus empleados, directivos o agentes.
          Muy importante es que este canal interno de denuncias no sustituye la necesaria existencia de mecanismos específicos e independientes de comunicación interna de operaciones sospechosas de estar vinculadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo por parte de empleados, con relación a la comunicación por indicios.
         Además del establecimiento de forma específica de un canal interno de denuncias en la nueva regulación, se ha de destacar su complementariedad en relación con el Canal Ético de la Organización en materia de cumplimiento normativo y con el propio sistema de comunicación publica regulado en el art 63  de la Ley 10/2010 de 28 de abril.
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