La preparación del nuevo informe será un reto, pero también una oportunidad para generar información financiera transparente.
En una economía cada vez más globalizada se incrementa la diversidad de riesgos a los que las entidades están expuestas; desde aquellos asociados al país o región donde operan hasta riesgos de la industria y los específicos de la propia entidad. Asimismo, el incremento en la complejidad de las operaciones, de los propios requerimientos normativos de valuación y revelación de información y del uso del juicio profesional por parte de la administración de las entidades en la aplicación de sus políticas contables, han incrementado las necesidades y expectativas de los inversionistas y otros usuarios del informe del auditor externo, del cual cada vez se espera que juegue un papel más importante como proveedor de confianza y certidumbre que el inversionista y otros usuarios requieren de la información financiera.
“El nuevo informe es mucho más extenso y tiene un orden distinto. Comienza con la clara indicación de que se trata del reporte del auditor independiente.”
En enero de 2015, la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC, por sus siglas en inglés) emitió la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 700 revisada, la cual requiere cambios al informe de los auditores externos sobre los estados financieros de entidades auditadas bajo NIA, de ejercicios terminados el 15 de diciembre de 2016 o en fecha posterior. A su vez, esta norma hace referencia de cambios en otras NIA que tienen repercusión en el nuevo informe del auditor independiente, con lo cual se tendrán modificaciones significativas respecto del modelo de informe utilizado actualmente.
El nuevo informe es mucho más extenso y tiene un orden distinto. Comienza con el título, de igual forma que el actual, con la clara indicación de que se trata del reporte del auditor independiente y del órgano al que va dirigido.
SECCIONES DEL INFORME
[1] Opinión. Esta es la primera sección y debe titularse “Opinión”. Contiene un primer párrafo (antes llamado párrafo introductorio) donde se hace referencia a los estados financieros que se auditan, periodos, entidad, etcétera, y un segundo párrafo con la opinión del auditor con los mismos requerimientos de revelación del informe actual. Por lo cual, la opinión estará ahora al inicio del informe en lugar de estar al final (NIA 700 revisada). Ejemplo:
INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE
Al Consejo de Administración y Accionistas de Entidad ABC, S. A. B. de C. V. (u otro destinatario apropiado) Opinión Hemos auditado los estados financieros consolidados de Entidad ABC, S. A. B. de C. V. y Subsidiarias (la Entidad), los cuales comprenden los estados consolidados de situación financiera al 31 de diciembre de 2016 y 2015, y los estados consolidados del resultado integral, de cambios en el capital contable y de flujos de efectivo, correspondientes a los años que terminaron en esas fechas, así como las notas a los estados financieros, incluyendo un resumen de las políticas contables significativas.
En nuestra opinión, los estados financieros consolidados adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes (o reflejan fielmente), la situación financiera de Entidad ABC, S. A. B. de C. V. y Subsidiarias al 31 de diciembre de 2016 y 2015, así como sus resultados y sus flujos de efectivo correspondientes a los años que terminaron en dichas fechas, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera.
En caso de emitirse una opinión modificada, de acuerdo con la nueva NIA 705 revisada, deberá agregarse al título de esta sección el tipo de opinión que se emite, por ejemplo: “Opinión con salvedades”.
[2] Bases de opinión. Esta sección es similar que la actual, solo que ahora la declaración del auditor sobre su independencia y el cumplimiento de sus responsabilidades éticas debe hacer referencia explícita al Código de Ética emitido por el IFAC y de la jurisdicción en particular; el informe actual requiere revelar solo de manera general el cumplimiento con las responsabilidades éticas.
[3] Asuntos Relevantes de Auditoría (ARA o Key Audit Matters como se definen en la NIA en inglés). Esta sección también es nueva y constituye el cambio más importante del nuevo informe dada su sensibilidad, aplicable de manera directa únicamente a las entidades cuyas acciones o deuda están listadas en mercados de valores reconocidos. En esta sección se requiere que el auditor describa, basado en su juicio profesional, los asuntos de mayor importancia de la auditoría del periodo actual, que en principio debieran ser los que requieren mayor atención del Comité de Auditoría (NIA 701 modificada). Para que el auditor determine cuáles asuntos fueron los de mayor importancia en su auditoría, debe tomar en cuenta lo siguiente:
- Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material, o de riesgos significativos identificados de conformidad con la NIA 315.
- Las áreas con juicios significativos del auditor, relativos a rubros de los estados financieros que a su vez involucran juicios significativos de la administración, incluyendo estimaciones contables por las que se haya identificado una alta incertidumbre en su determinación.
El efecto que tuvieron en la auditoría, eventos o transacciones significativos ocurridos durante el periodo actual. Otros indicadores importantes son los siguientes:
- La importancia del asunto desde el punto de vista del usuario de la información financiera, en particular aquellos considerados materiales.
- La complejidad de las transacciones o de una transacción en particular.
- La complejidad o subjetividad de alguna política contable aplicada.
- La naturaleza y materialidad de errores originados por fraude o error relacionados con un determinado asunto.
- El alcance de los procedimientos de auditoría, incluyendo el conocimiento especializado o consultas requeridas.
- La dificultad para aplicar los procedimientos de auditoría.
- La severidad de las deficiencias de control, etcétera.
El número de ARA debe considerar todos los aspectos antes enunciados y no hay un límite de esta por entidad ni por industria; sin embargo, únicamente como referencia, en el Reino Unido cuando en 2014 entró en vigor el nuevo formato del informe del auditor, el promedio de ARA fue de 4.3 por entidad, oscilando la media entre 2 y 5. Por lo cual debe hacerse un análisis riguroso caso por caso.
Se recomienda que la redacción de cada ARA se haga con un lenguaje claro y fácil de entender y que se revise cuidadosamente por el auditor en amplia comunicación con el Comité de Auditoría y la administración de la entidad, ya que el auditor debe estar sensibilizado de todo lo que implica cada asunto y su contexto; por ejemplo, puede existir información confidencial que necesite cuidado especial.
Debe entenderse que la inclusión de los ARA en el informe del auditor, no sustituye las revelaciones que debe hacer la administración en sus estados financieros y mucho menos sustituir una opinión del auditor modificada (con salvedades, denegada o adversa), y tampoco sustituye la revelación de una incertidumbre material de la entidad como negocio en marcha ni implica una opinión separada de asuntos individuales. En la descripción del ARA, el auditor debe comunicar en cada caso, la razón por la cual dicho(s) asunto(s) resultaron tan importantes como para revelarlos en esta sección, así como los procedimientos aplicados para abordarlos, el resultado de dichos procedimientos y cualquier observación relevante que haya surgido. Cuando se trate de auditorías de grupos, el auditor debe evaluar la información que debe obtener de los auditores de otros componentes cuyos ARA sean relevantes también para el ente consolidado.
[4] Incertidumbre material de la entidad como negocio en marcha. Después de la sección de Asuntos Relevantes de Auditoría (ARA o Key Audit Matters, como se definen en inglés), el informe continúa con esta nueva sección. En ella debe revelarse la incertidumbre identificada y la referencia a las revelaciones de la administración en los estados financieros, si estas fueron apropiadas, ya que, si no lo fueron, no se obtuvo evidencia o se da cualquier otro de los casos que plantea la Norma Internacional de Auditoría, NIA 570 revisada, se debe incluir una modificación en la opinión o una revelación en la sección de ARA.
La NIA 570 establece las responsabilidades del auditor de concluir si hay una incertidumbre material relacionada con eventos o condiciones que puedan originar una duda significativa sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha; basadas principalmente en la propia evaluación de la administración de este supuesto y si las bases contables de negocio en marcha utilizadas por la administración para la preparación de sus estados financieros son apropiadas. Algunos de los cambios relevantes en el informe del auditor independiente son:
Si la administración no reveló apropiadamente el efecto de eventos o condiciones que puedan originar una duda significativa sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, aun cuando no repercuta en una incertidumbre material, la opinión del auditor deberá modificarse con una salvedad.
Si se tiene esta situación, pero sí se reveló adecuadamente por la entidad, el asunto se debe incluir como un ARA en la sección correspondiente. Un ejemplo de revelación cuando se identifica una incertidumbre material de la entidad como negocio en marcha y las revelaciones de la administración al respecto en sus estados financieros son apropiadas, es:
Llamamos la atención de la Nota 6 a los estados financieros consolidados, que indica que la entidad incurrió en una pérdida neta de $XXX durante el año terminado el 31 de diciembre de 201X y, que a esa fecha, los pasivos a corto plazo de la entidad excedieron sus activos circulantes por $XXX. Como se menciona en dicha Nota, estos eventos o condiciones junto con otros asuntos que se revelan en la Nota 6, indican la existencia de una incertidumbre material que puede originar una duda significativa sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha. Nuestra opinión no ha sido modificada por este asunto.
Además, el auditor deberá revelar haber cumplido con su obligación de informar esta incertidumbre a los órganos de gobierno corporativo y, dependiendo de las regulaciones del país o a las que esté sujeta la entidad, deberá evaluar comunicarlo al ente regulador o autoridad correspondiente.
Cuando no hay incertidumbre material ni algún evento o condición que puedan originar una duda significativa sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, las NIA no requieren hacer revelaciones en el informe del auditor independiente.
[5] Otra información. Una nueva sección en el informe es la relativa a la “Otra información”, que se define como aquella información financiera o no financiera (aparte de los estados financieros y el informe del auditor independiente) incluida en un informe anual de la entidad, que puede constituirse de uno o varios documentos preparados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes o regulaciones a las que está sujeta cada entidad (NIA 720 modificada). En esta sección, el auditor deberevelar que la administración es la responsable de la otra información, qué la integra y que no expresa una opinión sobre la misma. Pero debe revelar su responsabilidad de leerla y evaluar si es materialmente consistente con los estados financieros o con su conocimiento obtenido durante la auditoría, o bien, si parece estar materialmente distorsionada. En ese caso, revelar haber cumplido su obligación de informarlo a los órganos de gobierno corporativo y, de no haberse corregido, describir en el informe del auditor independiente en qué consistió la distorsión material.
[6] Responsabilidades de la administración y de los órganos de gobierno. Se debe incluir una sección específica para describir, además de las responsabilidades de la administración, las del gobierno corporativo, si las tuviera, en el proceso de supervisión del proceso de información financiera de la entidad, lo cual es novedoso. Aparte de las revelaciones existentes sobre la responsabilidad de la administración sobre la preparación y presentación razonable de los estados financieros conforme al marco normativo contable aplicable, ahora debe mencionarse la evaluación que debe efectuar sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha y de lo apropiado de las bases contables utilizadas y revelaciones incluidas en los estados financieros (NIA 700 revisada).
[7] Responsabilidades del auditor. Se describen con mucho mayor detalle en el nuevo informe, incluso, se da la opción de incluirlas en un apéndice por separado o por referencia a un sitio de internet de alguna autoridad “apropiada” que las contenga, en los países donde esto aplique. El informe debe firmarse y fecharse, pero ahora debe incluirse el nombre del auditor responsable de la auditoría y ya no la firma del despacho de contadores al que pertenece el auditor, en aquellos casos en que así se efectuaba.
CONCLUSIONES
El nuevo informe del auditor independiente dinamizará el papel del auditor externo como responsable en la generación de confianza y certidumbre de la información financiera, y dará la oportunidad a las entidades de hacer evidente su disposición y apertura a la transparencia.
Para el auditor, la comunicación de los asuntos relevantes de auditoría será un reto desde su identificación y redacción para transmitir apropiadamente cada asunto en su justa dimensión, así como una oportunidad de hacer más evidente la importancia de la auditoría a través de la descripción de su trabajo y responsabilidades, a un nivel de detalle jamás revelado.
Para el gobierno corporativo y la administración de las entidades, el principal reto será tomar un papel activo, enfocado en obtener resultados contundentes para la resolución de cada asunto relevante que satisfaga a los usuarios de la información financiera, con una apertura constante a la transparencia y generación de información de la más alta calidad.
C.P.C. Gilberto Leonardo Pereda Careaga
Socio de auditoría en Deloitte e integrante del
Consejo Editorial de la revista Veritas
Fuente: http://veritasonline.com.mx/
Socio de auditoría en Deloitte e integrante del
Consejo Editorial de la revista Veritas
Fuente: http://veritasonline.com.mx/
Blog: AUDITOOL
No hay comentarios.:
Publicar un comentario