SECRETO PROFESIONAL DEL CONTADOR Y LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR HECHOS IRREGULARES
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20.07.17
El Contador público por la naturaleza de su oficio está obligado a guardar secreto profesional, esto es que no puede revelar aspectos que conozca de sus clientes mientras desempeña sus labores como contador. Sin embargo la obligatoriedad del secreto profesional no riñe con la obligación que tiene el Contador público de denunciar hechos irregulares a las autoridades competentes cuando se desempeña como revisor fiscal.
Un contador público como simple contador, en primer lugar está obligado al secreto profesional y en segundo lugar no hay una ley que lo obligue a denunciar hechos irregulares que conozca en el ejercicio de su profesión, por lo que mientras se desempeñe como contador, no tendrá mayores dificultades respecto a este asunto.
Pero los papeles cambian cuando el contador se desempeña como revisor fiscal, puesto que por un lado como contador que es le obliga el secreto profesional, y por otro, como revisor fiscal la ley le obliga a denunciar los hechos irregulares de que tenga conocimiento en el ejercicio de las funciones de fiscalización que debe realizar como revisor fiscal.
Sobre el respecto, ha dicho la Corte constitucional en sentencia C-062 de 1998:
(…) una cosa es el contador que ejerce su profesión como tal, amparado (y obligado) sin duda, por el secreto profesional y otra, muy diferente, el revisor fiscal que ejerce funciones contraloras que implican el deber de denunciar conductas ilícitas o irregulares, del cual deber no puede relevarlo el hecho de que para cumplirlas cabalmente deba ser un profesional de la contabilidad(…)
En consecuencia mientras el Contador público se desempeñe como revisor fiscal, tendrá la obligación legal y moral de denunciar los hechos irregulares de los que tenga conocimiento, hechos que deben ser denunciados a las instancias competentes y exigidas por la ley. Esta obligación de informar o denunciar, como el secreto profesional no son absolutas, puesto que el revisor fiscal sólo puede denunciar o informar hechos irregulares única y exclusivamente a las autoridades competentes [esto es a las señaladas por la ley como capacitadas para conocer de los asuntos irregulares], pero no puede denunciar esas irregularidades a personas ajenas o a terceros que nada tienen que ver con el asunto. En este caso, al revisor fiscal sí le obliga el secreto profesional.
La ley es clara en afirmar a qué tipo de instancias se debe reportar o denunciar las irregularidades que un revisor fiscal detecte, por tanto un revisor fiscal no podrá por ejemplo publicar un aviso o enviar una circular pública con el contenido de los hechos irregulares, ni podrá comentárselas a sus amigos y menos a una empresa que es competencia del cliente, etc.
En conclusión, el revisor fiscal no podrá ampararse en el secreto profesional para omitir su obligación de denunciar hechos irregulares a las autoridades competentes, y tampoco podrá revelar hechos irregulares a personas, entidades o instancias que no tienen competencia para conocer de ellos, puesto que en este caso se estaría violando el secreto profesional.
FUENTE: GERENCIE.COM
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