domingo, 22 de enero de 2017

NUEVOS PRONUNCIAMIENTOS DEL IASB A CONSIDERAR PARA LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Estándar

Como sabemos, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) no son un conjunto de pronunciamientos que se mantenga inmutable a lo largo del tiempo, sino que están inmersas en un proceso de mejora continua e interpelación por los diferentes grupos de interés y el propio organismo encargado de su emisión (el IASB).
Esta realidad les impone a las partes interesadas en la información financiera preparada de acuerdo con estos estándares la necesidad de estar permanentemente actualizadas.
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Digresión: Estas partes interesadas incluyen no solo a los contadores encargados de preparar los estados financieros de aquellas entidades que deben dar cumplimiento a las NIIF o a quienes auditan tales informaciones, sino también – entre otros- a:
(a) los destinatarios principales de tales estados -los proveedores de recursos actuales y potenciales de las entidades emisoras de estos estados financieros-;
(b) analistas;
(c) académicos;
(d) un amplio expectro de individuos e instituciones que por diversas razones utilizan a la información preparada conforme a NIIF como input fundamental o importante de sus actividades.
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A continuación, presento un listado de los pronunciamientos que tienen vigencia para los cierres anuales que se refieran al 31 de diciembre de 2016.
  • Iniciativa sobre información a revelar (modificaciones a la NIC 1).
  • Contabilización de adquisiciones de participaciones en operaciones conjuntas
  • Aclaración de los métodos aceptables de depreciación y amortización (modificaciones a las NIC 16 y NIC 38)
  • Agricultura: plantas productoras (modificaciones a la NIC 16 y a la NIC 41)
  • El método de la participación en los estados financieros separados (modificaciones a la NIC 27)
  • Mejoras anuales a las NIIF, ciclo 2012 – 2014.
  • Entidades de inversión: aplicación de la excepción de consolidación (modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28).
Por otro lado, debemos recordar que el párrafo 28 de la NIC 8 requiere lo siguiente:
Cuando la aplicación por primera vez de una NIIF tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior —salvo que fuera impracticable determinar el importe del ajuste— o bien pudiera tener efecto sobre periodos futuros, la entidad revelará:
(a) el título de la NIIF;
(b) en su caso, que el cambio en la política contable se ha efectuado de acuerdo con su disposición transitoria;
(c) la naturaleza del cambio en la política contable;
(d) en su caso, una descripción de la disposición transitoria;
(e) en su caso, la disposición transitoria que podría tener efectos sobre periodos futuros;
(f) para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste:
(i) para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y
(ii) si la NIC 33 Ganancias por Acción es aplicable a la entidad, para las ganancias por acción tanto básicas como diluidas;
(g) el importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida en que sea practicable; y
(h) si la aplicación retroactiva exigida por los apartados (a) o (b) del párrafo 19 fuera impracticable para un periodo previo en concreto, o para periodos anteriores sobre los que se presente información, las circunstancias que conducen a la existencia de esa situación, y una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable.
¿Está usted actualizado para aplicar estos cambios en su empresa / sus clientes por primera vez? ¿Cumple usted habitualmente con lo requerido por el párrafo 28 de la NIC 8?

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