COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO, A.C.
5 JUL, 2016
Se debe entender como responsabilidad a la obligación que se tiene de asumir un compromiso y actuar de forma correcta. Foto: Thinkstockphotos
Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO A.C.
Contribuimos en el desarrollo de la competitividad de los profesionales de la Contaduría Pública.
El objetivo de este artículo es dar a conocer algunas disposiciones reglamentarias en el ejercicio de la profesión de la contaduría en México, con la intención y el propósito de crear una conciencia de responsabilidad hacia la sociedad, de aplicar todos los conocimientos técnicos y científicos en beneficio de la misma, bajo buenas prácticas éticas, legales, en uso de la libertad, y el ejercicio pleno de los derechos humanos.
Por otro lado, de las obligaciones y sanciones en las que puede incurrir al asumir un compromiso profesional, por su irresponsabilidad, ignorancia o negligencia o simplemente por no haber realizado una evaluación de riesgos.
Se debe entender como responsabilidad a la obligación que se tiene de asumir un compromiso y actuar de forma correcta, sobre todo responder ante el hecho o la circunstancia.
Si analizamos la obligación que tiene el estado de tutelar los derechos básicos y fundamentales de libertad y de justicia; veremos cómo, el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizar los derechos Humanos.
Sin libertad y dignidad, las personas no podrían asumir una responsabilidad en la vida y en la sociedad, por lo tanto el Estado debe actuar en consecuencia no como un acto de generosidad, ya que su obligación es brindar una protección efectiva de los derechos. En un estado constitucional moderno las leyes se instruyen para beneficio del pueblo y precisamente “la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste; El Pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de gobierno”, se lee en el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pero nosotros, hemos rebasado esa libertad y no somos conscientes en mucha ocasiones de nuestros actos, y provocamos o dañamos a terceras personas por una actitud errónea, equivoca, o incorrecta.
“¿Qué significa hacerse consciente?
“Conocimiento y Saber “, que parece ser lo mismo, pero conciencia, significa, “conocimiento profundo, total y participativo, por el que descubrimos, reconocemos o nos damos cuenta de algo inesperado o que no era patente”[*] , En otras palabras hacerse consciente significa enterarse, integrarse, completarse en estado de atención concentrada.
En ese exceso de libertad y en algunas ocasiones por ignorancia, o por no tener esa conciencia y conocimiento de las consecuencias de nuestros actos, se cometen daños, por los que se tienen que responder y en este caso en particular nos referimos a la responsabilidad que tienen los particulares en el ejercicio de una profesión.
Sin lugar a dudas, una de las profesiones más reguladas es la Contaduría, en sus diversas connotaciones, es por esta situación que el profesionista debe conocer las disposiciones que le son aplicables, que las observe y se conduzca apegado a los lineamientos, sin que estos vayan en su perjuicio, o en contra de su dignidad o sus derechos humanos.
Hay responsabilidad, en el caso de haber inconformidad por parte de algún cliente, por haber cometido un error u omisión, en la aplicación de las disposiciones fiscales o simplemente por discrepancia jurídica o ética con nuestro cliente a vulnerabilidad y los riesgos que se tienen al asumir un trabajo están reguladas por el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria de Profesiones, el código civil, mercantil y penal, el Código Fiscal de la Federación y su reglamento entre otros.
La Ley Reglamentaria de Profesiones para el Distrito Federal ahora Ciudad de México, dice:
Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato”.
Es importante destacar que no todas las profesiones requieren de título profesional para su ejercicio, como es el caso del Contador. Otros profesionistas que si lo requieren se ven sujetos al artículo segundo transitorio de la Ley reglamentaria para el ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México.
Hoy en día, en el ejercicio de cualquier profesión se tiene riesgos inherentes que pueden causar algún perjuicio de tipo legal si no se observan o se tienen las medidas precautorias, las consecuencias pueden ser desastrosas, inclusive de tipo penal.
En algunas ocasiones la responsabilidad es por infracciones administrativas que no van más allá de una multa, pero hay prácticas que constituyen conductas criminales.
A continuación se enlistan algunas situaciones de riesgo en que puede incurrir el contador en el ejercicio de la profesión:
a) Faltar a la verdad, presentar información contable errónea, incompleta, falsedad de declaraciones.
b) Administración fraudulenta.
c) Defraudación fiscal.
d) Divulgar información confidencial.
*Fromm Erich, Pág., 54 Del Tener al Ser
Esta colaboración es la primera de dos entregas, escritas por el C.P.C Aurelio Salas, Integrante de la Comisión de Ética y Responsabilidad Profesional, del Colegio de Contadores Públicos de México.
*DR
Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.
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