sábado, 11 de mayo de 2019

PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS – DEBIDA DILIGENCIA

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Willy Pérez Portillo
Willy Pérez Portillo
Contador Público – Auditor – Docente de Maestrías UFG – UTEC – UMA
En la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo LAFT, es esencial reconocer todas las operaciones inusuales o sospechosas, es decir, aquellas transacciones o movimientos incompatibles con las actividades regulares de un cliente.
El área de cumplimiento es la responsable de monitorear todos los movimientos de los clientes para identificar aquellos que indiquen un posible lavado de dinero. Los procedimientos que se realicen deben señalar las transferencias que estén injustificadas o los movimientos sospechosos que emitan señales de alerta temprana.
Un adecuado sistema de prevención de lavado de dinero debe detectar las operaciones sospechosas con base en el registro de clientes, indicando si el cliente es una persona políticamente expuesta, si hubo un cambio atípico en el nombre del titular de de nuestro cliente si posee una cuenta en locales de frontera.
Una vez generada la alerta, el oficial de cumplimiento debe analizar más profundamente al cliente para confirmar la sospecha de blanqueo de capitales. El análisis consistirá en la verificación de documentos, movimientos y datos contrastados con la información del sistema. En este punto es útil emplear los datos recolectados en el proceso de conozca a su cliente.
Después, deben tomarse diferentes acciones para prevenir el riesgo:
. Exigir la actualización del registro.
. Pedirle aclaraciones al asesor que abrió la cuenta.
. Analizar posibles inconsistencias internas en cuanto al movimiento o al archivo de la información.
Si luego de haber hecho este análisis se confirma la sospecha, el oficial de cumplimiento deberá registrar el resultado en el histórico del usuario y enviar un reporte formal a la autoridad competente.
A continuación le presentamos algunos ejemplos de operaciones inusuales que pueden servir de indicio para reconocer un posible blanqueo de capitales:
  • Transacciones cuyos valores sean incompatibles con la ocupación profesional y la situación financiera declarada.
  • Movimientos inesperados en las operaciones y en el manejo de las cuentas.
  • Operaciones que demuestren una oscilación significativa en relación con el volumen o la frecuencia de negocios del cliente.
  • Depósitos y transferencias pequeños que de inmediato se transfieren a cuentas de otros países o regiones.
  • Operaciones que evidencian un cambio repentino y objetivamente injustificado en comparación con el histórico del cliente.
  • Operaciones cuyo grado de complejidad y de riesgo sea incompatible con la cualificación técnica del cliente.
Además, también pueden ser consideradas como indicios de lavado de activos las siguientes prácticas:
  • Negarse a facilitar información necesaria para actualizar los datos de la cuenta.
  • Declarar diversas cuentas bancarias o modificarlas constantemente.
  • Solicitar, coaccionar o sobornar a un funcionario para que modifique el histórico o el registro de una transacción.
  • Cuentas sin referencias claras: dirección, documento de identidad, soportes laborales y financieros, etc.
Con base en lo anterior todos los funcionarios, prestadores de servicios y socios deben reportar los casos de sospecha de lavado de dinero al oficial de cumplimiento para que se haga la pertinente averiguación de datos.
Para evitar que esto suceda existen buenas prácticas para gestionar operaciones inusuales, como actualizar información, realizar segmentación de clientes y determinar señales de alerta.

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