miércoles, 24 de agosto de 2016

EL PROBLEMA DE LA CORRUPCIÓN – PARTE I DE II

Jul/Ago 2016  |  Núm. 20
24 de agosto, 2016

Daniel Márquez GómezInvestigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Ángulos del Fraude
El problema de la corrupción – parte I de II
Las sociedades actuales padecen un gran problema: la corrupción. En el caso de nuestro país, Daniela Barragán y Xanath Lastiri, destacan que su costo económico es variable, porque de acuerdo con la Corporación Financiera Internacional, brazo financiero del Banco Mundial (BM), podría ser equivalente al 9% del Producto Interno Bruto (PIB), en cambio, el Instituto Mexicano para Competividad (IMCO) lo ubica entre el 2% y el 10% del PIB; para el Banco de México (Baxico) los costos representan el 9% del PIB, lo que equivale a 1 billón 602 mil 986 millones 130 mil pesos, cantidad equivalente al 80% de la recaudación nacional de impuesto. Además, según las autoras, la corrupción impacta negativamente en el desarrollo económico, la creación de empleos, la productividad, e inhibe la inversión, genera desencanto con la democracia, debilita instituciones, fomenta el clientelismo y daña la credibilidad, disminuye el bienestar social, reduce la eficiencia del gasto, agrava la desigualdad, limita la movilidad y obstaculiza la justicia1.
Así, en la corrupción podemos destacar una serie de constantes que son: a) un aspecto económico que obtiene el corrupto y el corruptor; b) un incremento patrimonial para el corrupto y el corruptor; c) un negocio jurídico abierto y otro oculto que constituyen el núcleo del acto corrupto, en donde está presente la violación de estándares; d) la violación de estándares de conducta relacionados con funciones públicas o competencias legales, en ocasiones, pueden ser estándares o principios éticos; e) un radio o espacio de acción que impacta en una dimensión política; f) una dimensión política, federal, estatal o municipal, porque la corrupción se asocia al uso de facultades regladas –Poder– ; g) un intercambio, representado por las contraprestaciones ilícitas que el corrupto y el corruptor obtienen en la generación del acto corrupto, y h) una dimensión psicológica, que se relaciona con los motivos de lo corrupto y el corruptor para encubrir en el acto u omisión corruptas.
Es a este fenómeno al que se pretende atacar con la denominada “Reforma Nacional Anticorrupción”, la cual impactó en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que cambia su nombre a: “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado”2, actualmente se debate la emisión de las leyes secundarias3.
En el análisis directo del contenido de la reforma, el artículo 108 contiene los cargos a los que se les considera servidores públicos, la responsabilidad constitucional y legal por los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, la obligación de presentar su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes en los términos que determine la ley.
El artículo 109 reformado establece que los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado serán sancionados mediante juicio político, y prohíbe el juicio político por la mera expresión de ideas. También regula la sanción en el caso de enriquecimiento ilícito de los servidores públicos que durante el tiempo de su cargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumente su patrimonio. En el caso de actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargo o comisiones, se aplican sanciones administrativas. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.
En las reformas se destaca que en el caso de faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa competente.
Para la investigación substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se aplica el artículo 94 constitucional, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.
Se impone la obligación a los entes públicos federales de contar con órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delitos antes la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución.
Como novedad, en la facción IV, se prescribe que los tribunales de justicia administrativa impondrán a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas, inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales.
En el caso de las personas morales, son sancionadas cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación y en beneficio de ella. Podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causan perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos, federales, locales o municipales. También prescribe la autonomía de los procedimientos para aplicación de las sanciones, y el principio non bis in ídem, al prescribir que no podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Faculta a cualquier ciudadano para que formule denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas que pueden generar responsabilidad política, penal y administrativa.
Además, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hecho de corrupción no se les puede oponer el secreto fiscal o bancario. Se otorga competencia legal a la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno, para recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Los artículos 110, 111, y 112 se refieren al juicio político y a la declaración de procedencia. El artículo 113 establece que el Sistema Nacional Anticorrupción es la insistencia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Además, se impone la obligación a las entidades federativas de establecer sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hecho de corrupción.
Por último, el artículo 114 delimita que el procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. También prescribe que la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal.
Extracto tomado de Márquez, D. (Mayo 2016). Reforma constitucional anticorrupción y derecho administrativo sancionatorio. Documentos de trabajo (191), Derecho constitucional. México: IIJ-UNAM.

  1. Sin embargo, Sección Economía, “10 casos de corrupción muy, pero muy cercanos al poder político”, visible en: http://www.sinembargo.mx/12-11-2015/1548005 de 12 de noviembre de 2015, consultada el 16 de abril de 2016.
  2. En términos del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, en su artículo único, la reforma impactó en los artículos 22, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114, 116 y 122 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
  3. Esas normas son: 1. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 2. Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Particulares vinculados con Faltas Graves, 3. Reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4. Reformar a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 5. Reformar la Ley de Coordinación Fiscal; 6. Reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y 7. Expedir la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario