viernes, 6 de diciembre de 2019

¡AUDITOR, TENGA EN CUENTA 16 CARACTERÍSTICAS PARA EL DIAGNÓSTICO ORGANIZACIONAL!

ARTÍCULOS  AUDITORÍA EXTERNA  
Por: Marco Bonilla. Colaborador de Auditool
  1. El control interno, primer elemento a evaluar.
  2. Tener en cuenta las características internas y su situación externa.
  3. Se requiere de un riguroso estudio de la organización, desde lo legal, administrativo, financiero y operacional.
  4. Un análisis riguroso sobre los recursos, especialmente del talento humano, pues proporciona el camino a una gestión y resultados traducidos en éxito.
  5. Interacción entre las características particulares del negocio y la competencia.
  6. El poder identificar las fortalezas de la organización introduce a la auditoría elementos para evaluar lo sustancial.
  7. El riesgo como amenaza conlleva a la auditoría a identificar y proponer controles asertivos y políticas que blinden a la organización.
  8. Propicia el mejoramiento continuo y adopta acciones preventivas.
  9. Alto contenido cultural sobre la misión, políticas, estrategias, planes y procesos.
  10. Perfil del recurso humano: entrenado, capacitado con alto compromiso ético y moral.
  11. Adopción de matrices de riegos como manera de prever desviaciones.
  12. Información contable, financiera, administrativa y presupuestal legítima y formal, en concordancia con normas y disposiciones vigentes.
  13. Cuidado y trato a los clientes, usuarios, afiliados, cotizantes, como su razón primaria de atención y gestión.
  14. Clara definición de su estructura organizacional y árbol de decisión.
  15. Identificación plena de la normatividad y reglamentación vigente.
  16. Seguimiento a los compromisos adquiridos en los planes de mejoramiento como principio y fin del análisis efectuado.
Hasta Pronto,
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Marcbon/007

RECOMENDACIONES CUANDO TENGAS QUE EMPLEAR LAS SIGLAS CEO

viernes, 6 de diciembre de 2019

Tengo que admitir que durante décadas he usado el anglicismo CEO durante el desarrollo de conferencias o al realizar entrenamientos o capacitaciones, pero de ahora en adelante pienso seguir los consejos de la organización Fundéu Guzmán Ariza, institución sin fines de lucro entre cuyos objetivos se encuentra impulsar el buen uso del español, la cual recomienda evitar el uso de las siglas “CEO”; y establece lo siguiente:
Presidente, presidente ejecutivo, primer ejecutivo, director general, gerente general, entre otras y según el contexto, son alternativas en español preferibles al anglicismo CEO.
CEO es la sigla del término inglés chief executive officer, cuya traducción literal es jefe ejecutivo o principal ejecutivo, que se refiere a la persona con mayor autoridad en la jerarquía operacional de una compañía y cuya principal función es velar por las estrategias y visión de la empresa.
Es recomendable sustituir el anglicismo en español por el nombre del cargo correspondiente del ejecutivo en la organización (presidente, presidente ejecutivo, gerente, socio gerente, gerente general, director general, etc.) o, en caso de que se desconozca el cargo, por las formas genéricas presidente, principal ejecutivo o primer ejecutivo.
Fuente: Fundéu Guzmán Ariza
Blog:
Nahun Frett, MBA, CIA, CCSA, CRMA, CPA, CFE
AUDITOR INTERNO – INSTRUCTOR – CONSULTOR – CONFERENCISTA

martes, 3 de diciembre de 2019

domingo, 1 de diciembre de 2019

CAMBIOS SOBRE LA DILIGENCIA DEBIDA CON RESPECTO AL CLIENTE 2ª PARTE

Página Principal World Compliance Association

Artículo de Juan Ramón Gómez Enfedaque


Continuamos con los cambios introducidos por la conocida V Directiva Europea en Prevención de Blanqueo de Capitales o la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, introdujo los siguientes cambios:
COMPROBAR LA IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE
Se pide una mayor rigidez en la identificación del cliente, el texto original del artículo 13 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, textualmente, en cuanto a la identificación del cliente, regulaba lo siguiente:
“1.   Las medidas de diligencia debida con respecto al cliente comprenderán las actuaciones siguientes:
a) la identificación del cliente y la comprobación de su identidad sobre la base de documentos, datos o informaciones obtenidas de fuentes fiables e independientes;
b) la identificación del titular real y la adopción de medidas razonables para comprobar su identidad, de modo que la entidad obligada tenga la seguridad de que sabe quién es el titular real; asimismo, en lo que respecta a las personas jurídicas, fideicomisos, sociedades, fundaciones y estructuras jurídicas similares, la adopción de medidas razonables a fin de comprender la estructura de propiedad y control del cliente;
c) la evaluación y, en su caso, la obtención de información sobre el propósito y la índole prevista de la relación de negocios;
d) la aplicación de medidas de seguimiento continuo de la relación de negocios, en particular mediante el escrutinio de las transacciones efectuadas a lo largo de dicha relación, a fin de garantizar que se ajusten al conocimiento que la entidad obligada tenga del cliente y de su perfil empresarial y de riesgo, incluido, cuando sea necesario, el origen de los fondos, y la adopción de medidas para garantizar que los documentos, datos o informaciones de que se disponga estén actualizados.
Cuando las entidades obligadas adopten las medidas mencionadas en las letras a) y b) del párrafo primero, también verificarán que cualquier persona que diga actuar en nombre del cliente esté autorizada a tal fin e identificarán y comprobarán la identidad de dicha persona.“
¿QUÉ ASPECTOS SON LOS QUE CAMBIAN?
Cambio 1. Con referencia al contenido de la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) la identificación del cliente y la comprobación de su identidad sobre la base de documentos, informaciones o datos obtenidos de fuentes fiables e independientes, incluidos, cuando estén disponibles, los medios de identificación electrónica, los servicios de confianza pertinentes a tenor del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) o cualquier otro proceso de identificación remota o electrónica segura, que hayan regulado, reconocido, aprobado o aceptado las autoridades nacionales competentes;
NOTA (*)
Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).»;
Enlace al Reglamento (UE) n.o 910/2014: https://www.boe.es/doue/2014/257/L00073-00114.pdf
Cambio 2. al final de la letra b) se añade la frase siguiente:
«Cuando el titular real identificado sea la persona que ejerce un cargo de dirección de alto nivel a tenor del artículo 3, punto 6, letra a), inciso ii), las entidades obligadas tomarán las medidas razonables necesarias para verificar la identidad de la persona física que ejerza el cargo de dirección de alto nivel, y consignará en los registros las medidas tomadas y cualesquiera dificultades encontradas durante el proceso de verificación.».
A modo de recordatorio, el contenido del artículo 3 en su punto 6 letra b) detalla la forma de identificar al titular real en el caso de los fideicomisos (del tipo “trust”). El inciso ii) se refiere exclusivamente al “fiduciario o fiduciarios”, que como todos tenemos presente, el fiduciario, en el contexto de un fideicomiso, es aquella persona que recibe los bienes para que los administre en beneficio de una tercera persona o personas.

CAMBIOS SOBRE LA DILIGENCIA DEBIDA CON RESPECTO AL CLIENTE 1ª PARTE

Página Principal World Compliance Association

Artículo de Juan Ramón Gómez Enfedaque

1.     El fin de las cuentas anónimas.
«1.   Los Estados miembros prohibirán a sus entidades financieras y de crédito mantener:
  • cuentas anónimas
  • libretas de ahorro anónimas
  • cajas de seguridad anónimas
Los Estados miembros exigirán, sin excepciones de ningún tipo, que los titulares y beneficiarios de las cuentas anónimas, las libretas de ahorro anónimas o las cajas de seguridad anónimas existentes queden sujetos a las medidas de diligencia debida con respecto al cliente a más tardar el 10 de enero de 2019 y, en cualquier caso, antes de que se haga uso alguno de dichas cuentas, libretas de ahorro o cajas de seguridad.».
Como recordamos esta Directiva Europea aún no está transpuesta a la normativa española.
¿Qué es una cuenta anónima? Es aquella en la que el banco o entidad financiera desconoce la identidad del cliente.
¿Es lo mismo que una cuenta numerada? No. Aunque es cierto que las cuentas numeradas, sustituyen el nombre del depositante por un número, el banco o entidad financiera sí conocen la identidad del depositante, sólo que la información de ese cliente no es accesible a la gran mayoría del personal de esas entidades.
2.     Rebaja en el dinero electrónico.
Como recordamos, en el artículo 12.1 de la Directiva (UE) 2015/849 mencionaba que, un Estado miembro podrá permitir a las entidades obligadas no aplicar determinadas medidas de diligencia debida con respecto al cliente cuando se trate de dinero electrónico, si se cumplen todas las condiciones de atenuación del riesgo siguientes:
a)       el instrumento de pago no es recargable, o tiene un límite máximo mensual para operaciones de pago de 250 EUR que solo puede utilizarse en ese Estado miembro concreto;
b)      el importe máximo almacenado electrónicamente no supera los 250 EUR;
c)       el instrumento de pago se utiliza exclusivamente para adquirir bienes o servicios;
d)      el instrumento de pago no puede financiarse con dinero electrónico anónimo;
e)      el emisor controla suficientemente las transacciones o la relación de negocios para poder detectar operaciones inusuales o sospechosas.
A efectos de la letra b) del párrafo primero, los Estados miembros podrán aumentar el límite hasta 500 EUR para los instrumentos de pago que se utilicen solamente en ese Estado miembro.
En el artículo 12.2 de la Directiva (UE) 2015/849 mencionaba que Los Estados miembros velarán por que la excepción prevista en el apartado 1 no se aplique en el caso de reembolso en efectivo o retirada en efectivo del valor monetario del dinero electrónico cuando el importe reembolsado sea superior a 100 EUR.
¿Cuál es nuevo umbral de obligación o de desobligar?
Un Estado miembro podrá permitir a las entidades obligadas no aplicar determinadas medidas de diligencia debida con respecto al cliente cuando se trate de dinero electrónico, si se cumplen todas las condiciones de atenuación del riesgo siguientes:
a) el instrumento de pago no es recargable, o tiene un límite máximo mensual para operaciones de pago de 100 EUR que solo puede utilizarse en ese Estado miembro concreto;
b) el importe máximo almacenado electrónicamente no supera los 100 EUR;
c) el instrumento de pago se utiliza exclusivamente para adquirir bienes o servicios;
d) el instrumento de pago no puede financiarse con dinero electrónico anónimo;
e) el emisor controla suficientemente las transacciones o la relación de negocios para poder detectar operaciones inusuales o sospechosas.
Se observa como el listón que marca la obligación, en cuanto a diligencia debida, pasa de un umbral de 250 euros a únicamente 100 euros y además desaparece la concesión de aumentar el límite de 500 euros para operaciones en un Estado miembro concreto.
Y también se pasa a disminuir de 100 euros a 50 euros la cantidad de reembolso efectivo de dinero electrónico o de valor dinerario para excluir las obligaciones de diligencia debida.

GESTIÓN DE EQUIPOS EN DIRECCIÓN FINANCIERA


Las organizaciones, y el área financiera en particular están cambiando a gran velocidad: nuevos mercados, nuevos clientes, nuevos competidores…, esto obliga a las organizaciones a moverse con rapidez y para ello es necesario disponer de un equipo comprometido. En este webinar hablaremos de por qué es importante el trabajo en equipo y estableceremos algunas claves para gestionar un equipo con éxito (mayor resultado con menor esfuerzo). También hablaremos de cómo el modelo de liderazgo situacional de Hersey Blanchard puede ayudarte y cómo puedes aplicarlo en tu día a día. — Acerca de la ponente, Prado García Miguel — Prado es licenciada en Administración de empresas por la Universidad Autónoma de Madrid, Executive MBA & AMP por el Instituto de Empresa y Coach Ejecutivo por el Instituto Coraops. Profesionalmente ha desarrollado su carrera en el área financiera siendo actualmente Área Manager de Planificación y Control en LeasePlan Servicios.

PIEZA MAESTRA

domingo, 1 de diciembre de 2019