domingo, 1 de diciembre de 2019

CAMBIOS SOBRE LA DILIGENCIA DEBIDA CON RESPECTO AL CLIENTE 2ª PARTE

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Artículo de Juan Ramón Gómez Enfedaque


Continuamos con los cambios introducidos por la conocida V Directiva Europea en Prevención de Blanqueo de Capitales o la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, introdujo los siguientes cambios:
COMPROBAR LA IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE
Se pide una mayor rigidez en la identificación del cliente, el texto original del artículo 13 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, textualmente, en cuanto a la identificación del cliente, regulaba lo siguiente:
“1.   Las medidas de diligencia debida con respecto al cliente comprenderán las actuaciones siguientes:
a) la identificación del cliente y la comprobación de su identidad sobre la base de documentos, datos o informaciones obtenidas de fuentes fiables e independientes;
b) la identificación del titular real y la adopción de medidas razonables para comprobar su identidad, de modo que la entidad obligada tenga la seguridad de que sabe quién es el titular real; asimismo, en lo que respecta a las personas jurídicas, fideicomisos, sociedades, fundaciones y estructuras jurídicas similares, la adopción de medidas razonables a fin de comprender la estructura de propiedad y control del cliente;
c) la evaluación y, en su caso, la obtención de información sobre el propósito y la índole prevista de la relación de negocios;
d) la aplicación de medidas de seguimiento continuo de la relación de negocios, en particular mediante el escrutinio de las transacciones efectuadas a lo largo de dicha relación, a fin de garantizar que se ajusten al conocimiento que la entidad obligada tenga del cliente y de su perfil empresarial y de riesgo, incluido, cuando sea necesario, el origen de los fondos, y la adopción de medidas para garantizar que los documentos, datos o informaciones de que se disponga estén actualizados.
Cuando las entidades obligadas adopten las medidas mencionadas en las letras a) y b) del párrafo primero, también verificarán que cualquier persona que diga actuar en nombre del cliente esté autorizada a tal fin e identificarán y comprobarán la identidad de dicha persona.“
¿QUÉ ASPECTOS SON LOS QUE CAMBIAN?
Cambio 1. Con referencia al contenido de la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) la identificación del cliente y la comprobación de su identidad sobre la base de documentos, informaciones o datos obtenidos de fuentes fiables e independientes, incluidos, cuando estén disponibles, los medios de identificación electrónica, los servicios de confianza pertinentes a tenor del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) o cualquier otro proceso de identificación remota o electrónica segura, que hayan regulado, reconocido, aprobado o aceptado las autoridades nacionales competentes;
NOTA (*)
Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).»;
Enlace al Reglamento (UE) n.o 910/2014: https://www.boe.es/doue/2014/257/L00073-00114.pdf
Cambio 2. al final de la letra b) se añade la frase siguiente:
«Cuando el titular real identificado sea la persona que ejerce un cargo de dirección de alto nivel a tenor del artículo 3, punto 6, letra a), inciso ii), las entidades obligadas tomarán las medidas razonables necesarias para verificar la identidad de la persona física que ejerza el cargo de dirección de alto nivel, y consignará en los registros las medidas tomadas y cualesquiera dificultades encontradas durante el proceso de verificación.».
A modo de recordatorio, el contenido del artículo 3 en su punto 6 letra b) detalla la forma de identificar al titular real en el caso de los fideicomisos (del tipo “trust”). El inciso ii) se refiere exclusivamente al “fiduciario o fiduciarios”, que como todos tenemos presente, el fiduciario, en el contexto de un fideicomiso, es aquella persona que recibe los bienes para que los administre en beneficio de una tercera persona o personas.

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