QUÉ HACER Y A QUIÉN DENUNCIAR SI SE ES VÍCTIMA DE UNA IRREGULARIDAD O FRAUDE: ALGUNOS TIPS
EstándarPublicado el 5 de noviembre de 2015
Christian M. Nino-Moris
Forensic Accountant, Perito Judicial, CA, FCE, MFA, PGDipCLaw, CPFA, FRAUDE OCUPACIONAL AUSTRALIA, Anti-Fraud Traine
NB: Se agradece de manera especial los alcances técnico-legales advertidos por la destacada abogada penalista Sra. Marisa Navarrete Novoa.
NB: SE RUEGA CITAR LA FUENTE SI HARÁ USO DE ESTE ARTICULO.
Máxima del Derecho:
El Estado sólo puede hacer o dejar de hacer lo que la ley le permita y mande. A contrario sensu, los privados pueden hacer todo aquello que no infrinja la ley. Dicho de otro modo, todo lo que no está prohibido está permitido.
Revisión de algunas estadísticas
De acuerdo con algunas de las estadísticas publicadas por la Association of Certified Fraud Examiners (ACFE) en su “Report of the Nations” del año 2014, se reveló que:
- El 42% de los fraudes en las organizaciones son cometidos por los propios empleados;
Un 67% de los defraudadores son hombres;
- Un 17.4% de las irregularidades detectadas provienen del departamento de contabilidad;
- Dos años toma en promedio en ser detectado un fraude de estados financieros;
- El 42% de los fraudes son detectados “por soplo” (es decir, no por las auditorías que se practican);
- El 49% de los casos reportados son denunciados por los propios empleados;
- Un 32% de los casos reportados se produjeron por la falta de controles internos;
- El 18.1% de los defraudadores tenían una edad promedio de 43 años, pero increíblemente la mayor pérdida promedio fue para aquellos con edad por sobre los 60 años (mayor experiencia laboral);
- El tiempo de permanencia de los victimarios (con contrato) antes de cometer un fraude fue de 1 a 5 años de antigüedad, los cuales poseían mayoritariamente un posgrado académico;
- El 43.8% de los defraudadores cometió fraude motivados por llevar un estilo de vida más allá de sus medios;
- Un 33% lo hacían por tener algún tipo de dificultad financiera.
Al ser las estadísticas expuestas claras y reveladoras, conviene preguntarse ¿qué se entiende por fraude? En Chile el término fraude no está definido en nuestra legislación. Sin embargo, lo que sí se define es qué es “delito”. Nuestro Código Penal en su artículo primero define delito como toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Ahora bien, de acuerdo al o a los bienes jurídicos que se protegen, los delitos pueden ser delitos contra la propiedad, tributario, contable-financiero u otro que esté en la esfera de los llamados “delitos económicos”. A este respecto, la ley tampoco se refiere a la figura de delito económico; no obstante, la jurisprudencia y las prácticas de los negocios han entendido estos delitos como, a juicio del jurista español Miguel Bajo Fernández, la infracción jurídico-penal que lesiona o pone en peligro el orden económico entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal en la Economía de un país.
Configuración de los fraudes
Pues bien, ¿qué es un fraude? Según la RAE fraude puede ser definido como un acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros. Una definición más profesional la encontramos en las Normas de Auditoría Interna y de Gestión la que define fraude como cualquier acto ilegal caracterizado por engaño, ocultación o violación de confianza. Estos fraudes son perpetrados sin violencia física por individuos o por organizaciones para apropiarse en forma indebida de dinero, bienes o servicios, para evitar pagos o pérdidas de servicios o para asegurarse ventajas personales o de negocio. En tanto la ACFE ha definido fraude (ocupacional) como el uso de la ocupación profesional para el enriquecimiento personal a través del abuso intencional o uso indebido de los recursos o activos de la empresa
Tipología de los Fraudes
Los fraudes pueden clasificarse siguiendo algunos de estos patrones (propuesta del autor del artículo):
- Según quien los perpetra: Fraude Corporativo (Administración, Alta Dirección Pública, Consejo Superior, etc.); Fraude Laboral (empleados públicos o privados);
- Según la naturaleza jurídica de la organización involucrada: Entidad Pública (incluye las municipalidades); Entidad Privada (incluye organizaciones con o sin fines de lucro);
- Según la naturaleza del fraude o irregularidad: Fraude electrónico (scams, emails, Internet); Fraude tributario (incluye infracciones); Fraude por quiebra fraudulenta Fraude servicios financieros; Fraude laboral; Fraude contable-financiero; Delitos contra la libre competencia; Abuso laboral (uso inadecuado de los recursos de una entidad);
- Según la supervisión ejercida sobre la entidad involucrada: Entidad bajo un Servicio o Superintendencia; Entidades sin fines de lucro (Ministerio de Justicia); Entidad sin supervisión directa;
- Según a qué personas afectan: Personas naturales; Personas jurídicas en general; Empresas e instituciones del Estado.
¿Cuándo un fraude es delito?
Un fraude es delito cuando el fraude está específicamente establecido en una norma (tipo) penal, estableciendo (y describiendo) la conducta penada y la sanción asociada al delito. Pero aun así, no sólo bastará comparar si el hecho se adapta la descripción del delito, sino que habrá que hacer también un análisis de culpabilidad (dolo o culpa), y de antijuridicidad (causales que pudieran eximir de responsabilidad penal) a fin de poder imponer una pena.
Qué, cómo, cuándo y dónde denunciar un fraude o irregularidad
Sin entrar por ahora en una distinción técnica, en general irregularidad y fraude son considerados actos dolosos. Así entonces, la pregunta recurrente es (o que debiese ser) ¿qué hacer si soy víctima de un delito económico o tengo conocimiento de un fraude o irregularidad? La respuesta no es lineal ni dicotómica, aunque si es algo algorítmica. Eso dependerá, como lo hemos ya expuesto, de qué fraude o irregularidad se trate; qué tipo de organización es o está involucrada; cuál es posición jerárquica del infractor; qué canal de denuncia se dispone; o si es una empresa bajo regulación de algún servicio público o superintendencia, etc.
Es largo y complejo de identificar todos los escenarios posibles, pero lo más acertado es partir diciendo lo que no se debe hacer en una primera instancia. Aunque parezca de Perogrullo, lo primero es no perder la calma, especialmente si es el jefe, algún compañero de trabajo o alguien conocido quien está involucrado. Lo segundo, es no actuar emocionalmente. Cerciorarse de reunir la mayor cantidad de información posible para confirmar las sospechas, o la naturaleza fáctica de que se fue o se es testigo. Tercero, y no menos importante, no comentar con nadie respecto a la información que se maneja. El hacerlo pondría en riesgo la investigación interna administrativa que se llevaría a cabo (por ejemplo, según la metodología de respuesta que disponga la unidad de auditoria interna). Es importante también que se busque ayuda en el círculo de confianza más inmediato, pero que este fuera de la arena laboral; fuera incluso del ámbito profesional. Por último, tener presente que el secreto profesional, si procediere, no significa “callar ciegamente” sobre las operaciones irregulares de una empresa y de sus propietarios, por ejemplo. El deber de informar un acto delictual o las sospechas fundadas de él está por sobre dicho secreto, especialmente cuando se trata de la prevención de consecuencias graves al bien común. Si es del caso, se debe recurrir a un abogado para recibir orientación profesional para proteger tanto al denunciante como a la información o evidencia que sea posea, o en donde ésta se hallase (custodia).
Sobre el procedimiento de denuncia
Por regla general, el sentido común podría llevarnos a entablar una denuncia ante la Fiscalía (Carabineros, o PDI) sobre lo que sabemos. Sin embargo, para llegar a esa instancia deben de satisfacerse otros canales, si es que existen o están disponibles en las organizaciones para hacer una denuncia. Si no hay otro camino, se debería recurrir a la Fiscalía, recuerde que deberá identificarse, por cuanto las denuncias anónimas in-situ no son acogidas; sin embargo, a partir del año 2014, la Fiscalía acoge a tramitación y seguimiento las denuncias anónimas producto de un Acuerdo suscrito con el Ministerio del Interior.
Veamos algunas situaciones concretas que pueden ser útiles de identificar.
Acción institucional pública y privada
Hoy en día es muy común que las instituciones, sean públicas, privadas, con o sin fines de lucro, posean canales de denuncia abierto tanto al público (clientes) como para sus empleados/funcionarios. Si se trata de una institución o servicio de carácter público lo más probable es que esa institución cuente con los instrumentos legales y reglamentarios para canalizar las denuncias por fraudes o irregularidades que reciban de la ciudadanía o de los propios funcionarios, quienes además, son protegidos por denunciar irregularidades y faltas al principio de probidad administrativa regulado por la ley sobre Bases Generales de la Administración del Estado (Ley 20205/2007).
Por regla general, y en el contexto de este artículo, existen tres grandes instituciones estatales encargadas de resguardar los intereses patrimoniales-económicos de las personas (naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado) de manera centralizada y que son: La Contraloría General de la República (CGR), el Consejo de Defensa del Estado (CDE), y el Ministerio Público (Fiscalía).
Como bien lo indica la página institucional de la CGR, ésta recibe denuncias de uno o más hechos puntuales, relacionados con una eventual situación irregular, cometida por un funcionario o servicio sometido a su fiscalización, con el objetivo que se investigue y determine la veracidad de lo expuesto y las responsabilidades que de ello puedan derivarse. El campo de acción fiscalizadora de la CGR es como sigue:
- Servicios públicos centralizados (Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Tesorería General, ONEMI, Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, entre otros);
- Servicios públicos descentralizados (de Salud, de Vivienda y Urbanismo, Universidades Estatales, Impuestos Internos, Previsión Social, FONASA, SENCE, JUNAEB, JUNJI, entre otros);
- Todas las municipalidades del país;
- Empresas públicas creadas por ley (ENAP, ENAMI, FAMAE, ENAER, ASMAR, Empresas Portuarias, entre otras);
- Empresas, sociedades o entidades públicas y privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital (Metro, SERCOTEC, CONAF, entre otras).
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