PERITOS JUDICIALES CONTABLES Y AUDITORES FORENSES: DOS DIFERENCIADOS ROLES QUE ES IMPORTANTE PRECISAR
EstándarChristian M. Nino-Moris
Forensic Accountant, Perito Judicial, CA, FCE, MFA, PGDipCLaw, CPFA, FRAUDE OCUPACIONAL AUSTRALIA, Anti-Fraud Trainer
“… El trabajo de un auditor forense se estrecha y complementa mucho con la de un abogado, dándose una relación sinérgica-simbiótica entre ambos. El perito a este respecto debe (o debiese) desmarcarse en la relación con los abogados porque su lealtad es para con el tribunal que lo ha designado o validado como perito de la causa (con prescindencia de quien pague sus honorarios)…”
Por estos días, a propósito de los distintos casos de fraudes y audiencias públicas que han cubierto los medios de comunicación, se ha puesto la crítica sobre el rol de los peritos judiciales en las diferentes instancias del proceso judicial. Tal es el caso de algunos peritos judiciales contables que erróneamente —por desinformación o simplemente dejándose llevar por alguna moda— se han autodenominado “Auditores Forenses”, como si se tratara de términos intercambiables. Aunque ciertamente en algún punto comparten objetivos comunes, en esta oportunidad explicaremos escuetamente el por qué ambas profesiones son diferentes, destacándose roles bien diferenciados.
En primera instancia podemos decir que en términos de formación académica a un auditor forense le puede tomar entre siete a diez años de instrucción formal (universitaria) para contar con las habilidades mínimas para ejercer su profesión (e.g. herramientas CAATs, derecho procesal penal, criminalística, documentología, entrevistas de indagación, certificaciones, etc.), en tanto que para un perito judicial contable el requisito mínimo es —idealmente— contar con una carrera universitaria de contador público auditor (NB: las Cortes han aceptado “peritos” a personas con solo estudios técnico-superiores) y satisfacer los requisitos básicos que ha establecido la Corte Suprema a las distintas Cortes de Apelaciones del país. Sin lugar a dudas, un factor crítico de éxito para ambas profesiones es la experiencia profesional, fundamental en estas especialidades. Ambas, a su vez, están ligadas a un proceso judicial, aunque según veremos, un auditor forense se puede involucrar antes de iniciado un proceso litigioso.
Un segundo aspecto, ya de carácter más técnico, dice relación con algunas limitantes que afrontan los peritos, las cuales no necesariamente están correlacionadas con la formación académica (NB: en Chile no existe ninguna institución que los forme), sino que emanan de la propia ley, lo que más adelante se abordará. Como primera limitación está que el perito judicial contable (privado) no investiga delitos económicos, por cuanto la labor del perito no es per se de carácter criminalístico, ya que por antonomasia esa labor la desarrolla la fiscalía. Todo lo dicho en el entendido que el perito es parte de un proceso judicial en lo público; de allí, entonces, que un perito no esté llamado a confirmar el predicamento o inicio de una investigación criminal, o ser factor fundante de un proceso judicial, cualquiera sea la jurisdicción litigiosa. De otro modo, el perito “es invitado” a un proceso que ya ha sido iniciado en algún punto del tiempo y del cual no interviene, más que por el solo imperio de la ley. El auditor forense, en tanto, goza de mayor libertad y puede efectuar indagaciones de carácter interno en el plano privado, siempre y cuando se respeten los principios sobre el manejo de la información que las leyes establecen.
Como consecuencia de lo anterior, un tercer aspecto tiene que ver con la oportunidad que ese profesional “perito” o “forense” aparece en el proceso judicial.
Convengamos que la “prueba pericial” cobra vida en la persona de un perito. En nuestra legislación tanto el Código Procesal Penal como el Código de Procedimiento Civil reconocen este medio de prueba como un instrumento legal probatorio, cuyo uso puede ser de manera facultativa o imperativa a disposición del tribunal y las partes involucradas. Así las cosas, un perito judicial aparecerá en el proceso judicial, no antes ni después. Su principal rol es responder a lo que el tribunal o la parte le encarga (dependiendo de la sede jurisdiccional que nos encontremos), cuyo foco de atención no es efectuar una investigación de los hechos en controversia, sino de apreciarlos (que, a propósito, esos “hechos” y sus documentos fundantes ya han sido aportados y conocidos previamente por un tribunal y sus partes). A mayor abundamiento, un perito no está llamado a juzgar esos hechos (que es un error que algunos peritos cometen, como también el apreciar hechos que no le han sido solicitados). En tanto, un auditor forense goza de mayor independencia en sus juicios y conclusiones (pero no por ello menos rigurosos). Este profesional aparece, generalmente, antes de un proceso judicial y su labor es preparar una evidencia que será utilizada en la incepción de dicho proceso. El trabajo de este especialista forense es el de aportar un informe técnico al proceso sobre cuestiones específicas de una irregularidad o fraude, la que posteriormente será uno de los tantos antecedentes que dispondrá un perito judicial, si es menester un cuestionamiento a la labor del auditor forense en la producción de la evidencia presentada.
Es por ello que el trabajo de un auditor forense se estrecha y complementa mucho con la de un abogado, dándose una relación sinérgica-simbiótica entre ambos profesionales. El perito a este respecto debe (o debiese) desmarcarse en la relación con los abogados porque su lealtad es para con el tribunal que lo ha designado o validado como perito de la causa (con prescindencia de quien pague sus honorarios).
Señor abogado, ¿en su próxima causa judicial, qué requerirá: un perito judicial contable o un auditor forense?
No hay comentarios.:
Publicar un comentario