sábado, 13 de octubre de 2018

PERITOS JUDICIALES CONTABLES Y EL “MAL DE NAGAS”

Estándar
🇦🇺 Christian M. Nino-Moris
Forensic Accountant, Perito Judicial, CA, FCE, MFA, PGDipCLaw, CPFA, FRAUDE OCUPACIONAL AUSTRALIA, Anti-Fraud Trainer
A propósito de una columna publicada por este medio hace unas semanas atrás del académico Mauricio Duce, y la reciente publicación de un artículo aparecido en la Revista El Mercurio Legal, edición diciembre del 2017 -concernientes a “Uso de la prueba pericial en los procesos penales en Chile” y “La realidad de las condenas erróneas y las confesiones falsas: peritos”, respectivamente-, conviene referirse y aclarar algunos “mitos urbanos” que circulan en el medio sobre el ejercicio de la labor pericial en el ámbito contable que se observan en las distintas jurisdicciones donde sus informes son utilizados.
Desde hace un tiempo a esta parte se ha instalado la idea entre un número de peritos contables inscritos en las listas de las I. Cortes de Apelaciones la (errada) legitimización de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS) como un vehículo “metodológico” válido para ser utilizado en la evacuación de los informes periciales contables. Esta falsa premisa es poco asertiva y sin mucho sustento doctrinario, pensando en que los distintos “hacedores de justicia” (entre ellos jueces, fiscales y abogados) no son llamados a conocer sobre el acervo técnico de que están dotados los peritos contables. Para un juez, por ejemplo, ello no es relevante ni pertinente; lo relevante y pertinente es el camino que utilizó ese perito para arribar a su convencimiento para responder al encargo encomendado.
Veamos. Uno de esos “mitos urbanos” que circulan en el ambiente judicial de la pericia contable es que, erradamente, invita o “exige” a los peritos a guiarse por las referidas NAGAS, como si el encargo pericial se tratase de una ‘auditoría financiera corporativa. Este camino limita la labor pericial porque ella se circunscribe hacia una cuestión meramente técnica. En efecto, seguir solo un determinado “estándar” para la evacuación de una pericia contable va contra la naturaleza misma del ejercicio hermenéutico aplicado por el perito-auditor. Ello es restrictivo. Lo cierto es que el perito se vale (o debería valerse) tanto de sus conocimientos múltiples (adquiridos) e idóneos (formación profesional), como por su experiencia profesional para la apreciación de los hechos en controversia, no siendo admisible el obligarse a usar una determinada metodología en particular, por cuanto ella no tiene que ver con aplicar o no una determinada norma o estándar (porque no es trata de una “certificación”), sino que tiene que ver con el proceso de formación del juicio profesional seguido por ese perito-auditor, basándose en los “principios de la ciencia o reglas” que éste profesa, tal como reza en el Código Procesal Penal en su artículo 314 inciso tercero, por ejemplo.
Para comprender esa errada legitimización es pertinente, primero, entender de manera muy simple que son las NAGAS. Las NAGAS, y tal como ellas mismas lo mencionan, se aplican cuando se planifica y efectúa una auditoría financiera, i.e., un examen independiente de la información financiera de una entidad ya sea lucrativa o no, no importando su tamaño o forma legal. El objetivo de tal examen es expresar una “opinión” respecto a si unos estados financieros están presentados razonablemente o no, en todos los aspectos significativos (materialmente), de acuerdo con un marco de preparación y presentación de esa información financiera (pudiéndose ser los PCGA o las IFRS, como esas mismas NAGAS lo reconocen). El perito no “opina”, sino que “aprecia”.
Si bien las propias NAGAS señalan que ellas pueden aplicarse, cuando sea apropiado, a otras actividades relacionadas a los auditores, no puede inferirse erróneamente a que esas “otras actividades relacionadas a los auditores” sea entendida para entornos de carácter judicial, por cuanto los estándares de prueba en el ámbito profesional se alejan de aquellos fijados en un ámbito litigioso. Consecuencialmente, tampoco son aplicables las normas NAGAS que dicen relación con la “Consideración de Fraude en una Auditoría de Estados Financieros”, por cuanto una pericia contable no es una auditoria entendida en los términos que en ella se establecen. Mas bien en la práctica, ocurre todo lo contrario: Es la Auditoría según NAGAS la que podría necesitar de la ayuda de un profesional con destrezas especializadas (e.g. perito contable) que son pertinentes para referirse a ciertos aspectos de la auditoría.
Sin perjuicio de lo anterior, un perito contable para que pueda apreciar objetivamente los hechos en controversia a que está llamado a informar, se vale de un sinnúmero de herramientas contable-financieras y de “buenas prácticas” que le ayudan y permiten formar su juicio profesional, con el único objeto de llegar al convencimiento racional sobre los puntos de la pericia. De ahí que el ejercicio de la pericia contable sea una “actividad innominada”; no es una actividad que se ejerce desde “los libros” o siguiendo procedimientos pre-referenciados por las citadas NAGAS.
Ciertamente esas buenas prácticas son parte del quehacer profesional de un auditor y las incorpora a su acervo profesional, pudiendo ser: Las ya nombradas NAGAS (e.g. para la aplicación de procedimientos y técnicas específicos de auditorías a ciertos puntos de una pericia); la ISO 19011/2011, sobre la gestión de una auditoría (e.g. para una metodología); los procedimientos analíticos especiales propuestos por la Asociación de Examinadores de Fraude -ACFE- de los Estados Unidos (e.g. para investigar irregularidades contables, cuando sean del caso ser aplicadas), entre muchas otras prácticas de aceptación general de las que pueda servirse un perito para responder al encargo solicitado. Por lo demás, la ley es “abierta” en cuanto al proceder heurístico del perito, a condición, claro, que justifique el uso de una determinada metodología, procedimiento y/o argumento.
Por otro lado, si se aceptase por un minuto que el perito contable debiese adscribirse a las NAGAS como aquel estándar técnico para el ejercicio de la pericia, automáticamente desaparecerían de las listas de peritos judiciales todos aquellos profesionales contadores y contadoras formados y provenientes de la educación técnico-profesional. En efecto, este tipo de profesionales no tienen formación en normas de auditoria, ni muchos menos en la práctica de las mismas, circunscribiendo su quehacer laboral en materias estrictamente contables.
Y, por último, la cuestión es más crítica cuando el perito contable es parte de una contención penal-judicial. Aquí cualquier estándar técnico, por muy aceptado que sea, no se vale ni sustenta por sí solo en este tipo de contenciones. Los estándares de prueba en un escenario judicial van más allá del conocimiento adquirido y usado por ese perito-auditor; va más allá de los aspectos técnicos. Si esto último fuera una realidad -la supremacía de lo “técnico”- los abogados ¡ya habrían ganado unos cuantos casos!
La crítica más transversal que se les enrostra a los peritos contables judiciales, a juzgar por la abundante jurisprudencia judicial-administrativa, y los constantes reclamos de abogados de la plaza, son respecto a que éstos toman un rol de juzgador; no responden adecuadamente sobre el encargo de la pericia (“off-topic”); poseen poco o nulo entendimiento del sistema procesal y sus instituciones; manifiestos problemas en la comprensibilidad de sus informes (redacción); falta de entrenamiento técnico especializado sobre las temáticas que son motivo de la pericia encomendada, y algo que es transversal a casi todos los peritos judiciales: ausencia de una certificación profesional que avale su pertinencia en la esfera judicial (e.g. ciencias forenses), cuestión esta última resistida por un sector muy particular del mercado en cuanto a establecer certificaciones profesionales a nivel local.
Por otro lado, el “aparataje judicial” también aporta lo suyo, donde algunas de las quejas que hacen los peritos dicen relación, por ejemplo, con el limitado plazo legal que se dispone para la evacuación de cierto tipo de pericias, como sucede en el ámbito tributario y laboral. Otra queja recurrente lo es respecto a la “cadena de custodia” de la evidencia y la falta de un protocolo de acceso a ella, donde los peritos deben hacer ciertas “peripecias” para tener a disposición la información para cumplir en tiempo y forma (con abogados más o menos colaboradores). Siguiendo, los peritos también critican la falta de claridad sobre los puntos de interés de la pericia, sea de la parte o del tribunal, siendo ambiguo o muy amplio su actuar.
Concluyendo, más que la cantidad de informes evacuados, como se arrogan ciertos profesionales peritos, lo importante es poner el foco sobre la calidad en la evacuación y deliberación de los informes periciales. Sin embargo, para que ello sea una realidad es la institucionalidad la que debe dar el primer paso, que redunda en, primero, una mejora al sistema de selección y designación de peritos (mientras las listas subsistan); segundo, que los estamentos del sistema judicial establezcan un protocolo consensuado para la evacuación de los informes periciales, y tercero, capacitar adecuadamente a los hacedores de justicia en la comprensión de materias contable civiles-criminales.

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