jueves, 13 de septiembre de 2018

¿PODRÍA UN NUEVO MARCO COLABORATIVO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RESPALDAR MEJOR LA DEBIDA DILIGENCIA?

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ACFCS
¿Podría un nuevo marco colaborativo de intercambio de información respaldar mejor la Debida Diligencia, con el objetivo de obtener puntajes de riesgo del cliente más precisos, menores costos y una mayor inclusión financiera?
Verificar la identidad es el punto de partida para la mayoría de las transacciones financieras, pero asegurarse de que una persona es quien dice ser y que no está involucrada en actividades delictivas se ha convertido en un proceso complejo y costoso en la era digital.
Está surgiendo un consenso entre los proveedores de servicios financieros que señala que agrupar recursos para abordar los requisitos de diligencia debida del cliente en colaboración –como algunos lo hacen ahora a través de las utilidades de know-your-customer (KYC)— pueden reducir los costos de cumplimiento, mejorar la gestión del riesgo de debida diligencia del cliente y, por lo tanto, facilitar la inclusión financiera.
Algunos tipos de debida diligencia colaborativa, tales como ciertas soluciones comerciales para conocer al cliente, han encontrado la forma de compartir cierta información, pero su eficacia se ve obstaculizada por un mosaico de leyes y normativas que no son aptas para este fin, por ejemplo, no han sido diseñadas para admitir ALD / CFT objetivos.
Un nuevo marco legal podría:
Permitir que las UIF compartan información confidencialmente con uno o más proveedores de servicios financieros (y proveedores de servicios financieros compartan información entre ellos) si se cree razonablemente que dicha información será tratada de manera segura y confidencial y ayuda en los esfuerzos ALD / CFT.
Permitir que los cambios en la información del cliente se compartan con fines ALD / CFT entre los proveedores de servicios financieros que tienen un cliente en común, siempre que tengan un acuerdo formal y si el cliente está informado y tiene la oportunidad de corregir los datos o evitar el intercambio.
Permitir que las empresas supervisen los patrones transaccionales en nombre de múltiples proveedores de servicios financieros, posiblemente incluso permitiendo que una empresa presente informes ante la UIF en nombre de los proveedores de servicios financieros, sujeto a las medidas de control apropiadas.
Regular la estandarización de datos para que sea más fácil para un proveedor de servicios financieros compartir datos con otro.
Describir las condiciones para permitir que las entidades supervisadas confíen en las empresas intermediarias de conocer al cliente para fines de debida diligencia, liberándolas de la responsabilidad por errores en ciertas circunstancias (por ejemplo, no había ninguna razón para dudar de la exactitud de los datos)

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