sábado, 9 de diciembre de 2017

ESTUDIO DE LA NIA 260 COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES  DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

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***Por motivos de salud tuve que alejarme de mi computador, y de ustedes, durante 12 días. Aquí estoy de nuevo, totalmente repuesto.
CÁPSULA NIA 018
Autor: C. P. Carlos Sastoque M.
ESTUDIO DE LA NIA 260
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES
DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD
ALCANCE
Esta NIA se refiere a la responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad. NO con sus directivos ni propietarios, a menos que estos sean simultáneamente responsables del gobierno de la entidad, como suele suceder en pequeñas sociedades limitadas, colectivas y SAS.
En esta NIA se proporciona un marco general para las mencionadas comunicaciones y se identifican algunos asuntos específicos que deben ser objeto de comunicación.
REQUERIMIENTOS
CON QUIÉN O QUIÉNES DEBE COMUNICARSE EL AUDITOR
La comunicación debe fluir con los responsables del gobierno de la entidad. El auditor determinará la persona o personas que forman parte de él y con quienes sea adecuado cruzar comunicaciones. Puede ser:
Con una persona.
Con un comité de auditoría.
Con el órgano de gobierno en pleno.
CUESTIONES QUE DEBEN COMUNICARSE
El auditor debe comunicarle a los responsables del gobierno de la entidad, por lo menos:
Que su responsabilidad con la auditoría de los estados financieros es emitir una opinión sobre ellos y que esto no exime a los directores ni responsables del gobierno de la entidad del cumplimiento de sus propias responsabilidades.
Cuál es el alcance y oportunidad de la auditoría.
Los hallazgos significativos en relación con:
• Prácticas, políticas y estimaciones contables e información revelada en los estados financieros.
• Dificultades significativas durante la realización de la auditoría.
• Asuntos importantes manifestados durante la auditoría y que fueron discutidos con la dirección del ente o comunicados por escrito a ella.
El auditor también debe referirse, en sus comunicaciones a los responsables del gobierno de la entidad, a las manifestaciones escritas que solicite.
En cuanto a su independencia y la de su equipo de trabajo, el auditor declarará por escrito, a los responsables del gobierno de la entidad, que han cumplidos los requerimientos éticos al respecto. Además comunicará todas las relaciones y circunstancias que puedan afectar esta independencia y las medidas tomadas para reducir las amenazas que afecten la necesaria independencia.
Es indispensable tener en cuenta que las comunicaciones se deben producir en el momento en que sea más oportuno.
DOCUMENTACIÓN
Si algunos asuntos fueron comunicados verbalmente, el auditor los incluirá dentro de la documentación de su auditoría, indicando cuándo fue y a quién o a quiénes se hizo. En el caso de comunicaciones escritas, conservará una copia.
APLICACIÓN DE ESTA NIA A LA REVISORÍA FISCAL
En cumplimiento de lo ordenado por el numeral 2 del artículo 207 del decreto especial 410 de 1971 y con el fin de conformar evidencia válida y suficiente de su trabajo, es conveniente que el revisor fiscal aplique -en lo que sea necesario y con la extensión y oportunidad adecuadas- lo indicado en esta NIA. Por supuesto que teniendo en cuenta que su labor no se limita a auditoría de estados financieros sino que tiene cubrimiento sobre todas las operaciones de la empresa –en todo momento- y que su responsabilidad legal y social es superior a la de un auditor.
Esta NIA -como todas las demás- limita la responsabilidad del auditor a lo relacionado con los estados financieros cortados a determinada fecha o correspondientes a cierto período. Por su parte la normatividad vigente en Colombia le impone al revisor fiscal un altísimo e ilimitado nivel de responsabilidad profesional y social, relacionado con todas las actividades del ente económico y en todos los momentos. Y debe informar sobre cualquier clase de irregularidad que encuentre y en la fecha en que resulte oportuno, sin esperar al cierre del período.

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