sábado, 15 de abril de 2017

LA SIMULACIÓN COMO COMÚN DENOMINADOR EN DELITOS PATRIMONIALES

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Simular en términos de la Real Academia de la Lengua Española significa representar algo, fingiendo o imitando lo que no es. Y por Simulación encontramos que se trata de la alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdadero de un acto o de un contrato. Desentrañando incluso un poco más su origen etimológico, hayamos que ambas provienen del latín similis, que significa parecido o imitación. Otras voces como simulacro, similitud, asimilación o disimilación provienen de la misma raíz etimológica.
En otras palabras, simular significa hacer creer que una acción representa una cosa que no es; que, si bien se asemeja, se parece o se imita, en el fondo solamente resulta parecido sin ser exactamente lo que parece. Se trata de crear un engaño, de crear una ficción, de una connivencia o solapamiento de una realidad.
Si tuviéremos que definir jurídicamente a la Simulación, podríamos afirmar que se trata de un acto unilateral o acuerdo entre contratantes, tendiente a hacer creer o generar una realidad (acto, contrato o hecho) que no corresponde a la realidad. Por lo general, para crear una simulación, es preciso disfrazar la verdadera voluntad con otro acto.
Ahora bien, en el mundo de las simulaciones podemos encontrar engaño en la voluntad de quienes intervienen en él o en la cosa u objeto propio del engaño. Por ejemplo, en el primer caso, firmar un contrato de donación para evadir un impuesto puede resultar una simulación en el acto de donar, puesto que al final se logra transmitir la propiedad del bien determinado sin importar su forma.
En el segundo caso, es decir en que el disimulo o engaño se torna sobre el objeto o cosa del acuerdo, pensemos en la compra de un lote de libros viejos a un precio determinado y no individualizado por cada libro que se enajena, ocultando al comprador la adquisición un libro incunable que sabe perfectamente valdría mucho más que el lote entero.
En ambos casos, existe un engaño, una simulación, un disimulo, una desviación de la realidad para que alguien (en este caso, sea el fisco o el vendedor) incurra en una percepción irreal o un error.
En el universo de los ilícitos que se cometen en torno a la corrupción, siempre existe una simulación; en uno u otro acto, en uno u otro momento, en uno u otro resultado. Quien desvía recursos disimula el objeto para el cual dispone de éstos; en el enriquecimiento ilícito, el funcionario público miente sobre sus ingresos reales y engaña, a través de simulaciones, fuentes de riqueza que no declaró en su debido momento. En el cohecho o soborno, se simulan o disfrazan las causales para el otorgamiento del acto administrativo (pensemos en una licencia, un contrato o una concesión).
Uno de los grandes retos para aquellos que tienen encomendada la acción de investigar y de perseguir este tipo de delitos, es conocer, justamente, cuáles son los métodos, fórmulas, mecanismos y artimañas más usadas por parte de los delincuentes. Se trata de una tarea que requiere conocimiento y técnica. Permítaseme utilizar el término de algoritmos conductuales, para describir dichos mecanismos o métodos. Quien no los conoce, difícilmente podrá desentrañar la simulación ante la que se encuentre. Recordemos que cualquier acto de corrupción, conlleva primeramente el obtener los recursos, inmediatamente después ocultarlos o simularlos y finalmente consumir dichos fondos, usar los recursos obtenidos, gastar y disfrutar el dinero; por ende, la corrupción siempre está ligada al lavado de dinero en una u otra etapa del proceso. Nadie que se corrompe, pretende otra cosa más que utilizar esos recursos que obtuvo ilícitamente y ello lo tiene que llevar a cabo mediante actos simulados.
Pero analicemos qué es lo que requiere una persona que analiza e investiga, por ejemplo, el incremento patrimonial de un funcionario, para desentrañar si está frente a una hipótesis de simulación. Para ello, permítame el lector sugerir una guía de pasos que podrían ser de utilidad.
  • Conozcamos al sujeto.
  • Establezcámosle un perfil transaccional.
  • Evaluemos los riesgos/vulnerabilidades a los que está sujeto.
  • Lleguemos a conclusiones.
Conozcamos al sujeto
Desde hace algunas décadas, la comunidad internacional, principalmente a través de los Grupos enfocados a la precaución y buen manejo del sistema financiero como Basilea, Wolfsberg, OCDE y GAFI establecieron una política conocida como Know Your Client (también conocida por sus siglas KYC) que se tradujo en la importancia de conocer a los clientes de las entidades financieras con el objeto de no solamente identificarlos, sino adentrarse en un conocimiento más profundo, más detallado, más preciso y que permita arribar a mejores conclusiones de cuál es su intención, su proyecto, su idea y su comportamiento esperado en la relación comercial que se establezca con él.
El que investiga actos ilícitos debe, como un primer e ineluctable paso, saber a quién investiga; pero no por cuanto al nombre y sus apellidos, sino además, su entorno, sus actividades y ocupaciones, su nivel de vida, incluso sus pretensiones o aspiraciones. Dicha tarea no es sencilla y menos aún si se está ante el inescrutable mundo de los datos personales y los secretos bancarios, fiscales, etc. No obstante, por ello existen instancias facultadas para solicitar información de este jaez. Por eso quien investiga debe saber qué pedir y a quién, pero también el cómo pedirlo, pues eventualmente, recordemos que dicha información y documentación puede ser utilizada para efectos probatorios ante instancias jurisdiccionales.
El Perfil transaccional
Una vez que se tiene identificado al sujeto y que contamos con elementos suficientes para conocerle mejor, lo ideal es crear un perfil transaccional. Esto es, un estándar esperado de comportamientos económicos. Se trata de una tarea difícil que implica tener, en primer lugar, un amplio espectro de datos que permitan saber si el sujeto de marras está comportándose de manera normal y bajo estándares concisos.
Por ejemplo, si el sujeto objeto de nuestro análisis es un alto funcionario de una empresa privada, deberemos tener una idea clara de cuáles son sus percepciones (aunque sea de manera aproximada), cuántos miembros de su familia dependen económicamente de él, en qué escenarios se desenvuelve, qué lugares visita, dónde vive, si es una casa propia o está siendo alquilada, si la debe a un banco, si es parte de una herencia, si es un patrimonio forjado por el paso de los años, cuál es su origen, si ha pertenecido siempre a ese mismo estrato social, en qué suele gastar dinero, si viaja a menudo, etc., etc., etc.
Con esta información podremos circunscribir al sujeto de marras en un escenario de egresos e ingresos aproximados y nos podremos fijar el referido perfil transaccional para conocer su realidad patrimonial y, eventualmente, si ésta corresponde a sus niveles de ingreso.
Lo mismo sucede con un funcionario público, con el factor añadido que sus tareas cotidianas o su influencia en las corporaciones públicas del gobierno, podrían darnos información adicional invaluable. Por ejemplo, no es lo mismo un líder social que detenta una diputación que un director de licencias en una delegación. Ambos están sujetos al escrutinio, pero no necesariamente ambos tienen la misma capacidad o facilidad para incurrir en actos de corrupción o influir en ellos.
Evaluación de riesgos y vulnerabilidades
El sujeto al que investiguemos, luego de haberlo identificado y conocido mejor, así como de haberle creado un perfil económico-transaccional, debe ser evaluado con un enfoque específico a los riesgos o vulnerabilidades a los que está sujeto. Por ejemplo, un funcionario cuya actuación se limita a decisiones de índole discrecionales, no tiene las mismas vulnerabilidades que aquél que justifica su actuación en un marco jurídico y operativo con procedimientos específicos y controlados. Una persona que tiene más necesidades y está expuesta a más vulnerabilidades es más proclive a sucumbir a las tentaciones del dinero mal habido.
Cuando se hace un análisis de los factores que pueden influir en el riesgo, como por ejemplo, zona geográfica en la que opera, sector en el que se desarrolla, servicios o facultades con las que cuenta, canales o fuentes de ingresos, etc., se llega a conclusiones determinantes de mayor o menor proclividad a delinquir.
Por ejemplo, pensemos en un funcionario público que, además de los ingresos que recibe por ser director general de permisos o concesiones en determinada dependencia de la administración pública federal, local o municipal, declara en su situación patrimonial ser dueño de un spa o un restaurante con otros colegas. ¿Podría recibir sobornos en efectivo que simule estar ingresando como ventas en sus negocios? ¡Por supuesto! Pero, si no conocemos la información que hasta aquí se ha comentado, la simulación jamás podría ser descubierta.
El reto está en especializar a quien tiene encomendada la tarea de analizar e investigar, en aquellos que auditan y revisan; los parámetros serán siempre útiles, pero como cada caso es y puede ser un mundo completo de información y realidades ajenas a aquellos que disciernen, es preciso que se especialicen para que su tarea, sea cual sea la simulación frente a la cual se encuentre, pueda ser develada; esas serán, las mejores conclusiones a las que podamos arribar.
Sandro García Rojas Castillo
Especialista certificado en prevención de lavado de dinero por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y gestión de riesgos por la Asociación de Especialistas Certificados en Gestión de Riesgos (AECGR)
El anterior artículo cuenta  con la autorización original de la Revista de Fraude de la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados,ACFE Capítulo México, donde se realizó la publicación primaria, y se autorizó su publicación en www.auditool.org

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