Katharina Miller
Founding partner, Governance, Risk, Compliance & Sustainability expert, board member
31 de ago. de 2016
No existe una tarifa estandarizada ya que todo programa debe adaptarse a las circunstancias y actividades de cada empresa.
El coste económico de un programa de compliance, en toda su extensión o cualquiera de sus áreas (sean o no independientes), es directamente proporcional a la complejidad global de su implantación (incluyendo la auditoría previa, análisis, desarrollo etc.).
Es importante señalar que las mejores prácticas internacionales establecen que los programas de compliance no deben ser uniformes, es decir, no existe un programa común para todas las personas jurídicas. Todos los programas son individuales, independientes e intransferibles, ya que por lógica, todas las personas jurídicas son distintas en sus propias circunstancias. No obstante es necesario seguir las recomendaciones internacionales tales como la ISO 19600 como guía y adaptarlas a cada empresa.
Un programa de compliance requiere de un presupuesto a medida, siempre.
Un programa de compliance no debe percibirse, en ningún caso, como una carga o un gasto innecesario o superfluo. Se trata de una inversión que es preciso realizar no solo para prevenir posibles sanciones, sino para un mejor funcionamiento de la actividad.
Por ejemplo: si 3C Compliance realiza una implantación de un programa de compliance que fije los protocolos de actuación que eviten y delaten posibles situaciones delictivas por parte de empleados y de los miembros del órgano de dirección, el ahorro económico comparativo frente a la inversión realizada sería muy elevado, siempre y cuando dicha situación delictiva se llevara al efecto sin poseer dicha implantación. Recordemos la premisa de W. Buffet:
“We can afford to lose Money, even a lot of money but we can’t afford to lose reputation, even a shred of reputation.”
También es cierto que el órgano de dirección, o el administrador de una sociedad por pequeña que sea, puede considerar que este caso, entre otros posibles los 31 delitos tipificados, no van a ocurrir y que por tanto es innecesario invertir en compliance. Por favor, no permita que le engañen: es el administrador o el órgano de gobierno a quien le compete la asignación de medios y recursos para la implantación de su propio programa de compliance. La falta de asignación de estos recursos puede ser interpretado como una actuación negligente del administrador u órgano de gobierno y puede implicar consecuencias penales.
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