jueves, 1 de febrero de 2018

NIA 210 – TÉRMINOS DE LOS TRABAJOS DE AUDITORÍA. LO QUE TODO AUDITOR DEBE CONOCER

Estándar
Alcance de la norma:
  • Esta Norma trata sobre los términos del acuerdo de la relación profesional con los clientes.
  • La respuesta del auditor a una petición de un cliente para cambiar los términos del acuerdo, por otro con menor alcance.
  • Los términos del trabajo deben ser acordados en una carta compromiso.
  • La NIA 220 orienta al auditor en la preparación de las cartas compromiso de los términos del trabajo.
  • En algunos países, el objetivo, alcance y los términos son establecidos por la Ley.
¿Qué es una carta compromiso de auditoría?
Una carta compromiso de auditoria, es el documento que consignará todos los aspectos que regularan la relación profesional, es el contrato de servicios. En este documento se incluye aspectos como objetivo y alcance, el marco de referencia-políticas contables sobre las que se preparan os estados financieros por parte del cliente- metodología, conformación del equipo asignado y roles, cronograma de trabajo, entregables, honorarios profesionales, recursos físicos (destinación de oficina, acceso a internet, etc), y demás términos y condiciones que se consideren pertinente incluir (por ejemplo, expresar que aspectos no incluye el servicio o las limitaciones del mismo).
Regularmente las Firmas utilizan un modelo estándar para la carta compromiso que por lo general es la misma propuesta con la aceptación formal por parte del cliente, cualquier modificación a esa carta estándar deberá ser aprobada por el Socio o Gerente a cargo del trabajo, y siempre debe constar por escrito.
Los beneficios o ventajas de esta carta compromiso son:
  • Conveniente para los intereses tanto del cliente como del auditor dejar por escrito las reglas de juego.
  • Regirá la relación profesional entre las partes involucradas y será de gran utilidad en la resolución de conflictos, en caso de llegar a una situación de discrepancia en la prestación del servicio.
  • Evitará malos entendidos respecto el trabajo.
  • La carta compromiso documenta y confirma la aceptación del nombramiento por parte del auditor
Qué es una Auditoría de componentes y cómo se interactúa en una red de firmas
Típicamente las compañías con operaciones internacionales, que tienen subsidiarias o sucursales en varios países, tienen centralizado su proceso de auditoría en la oficina principal, donde está la matriz o la Holding. Cada subsidiaria, filial o sucursal para efectos de auditoría se llama “componente” porque al final el auditor de la matriz o holding debe preparar una opinión de auditoría sobre los estados financieros consolidados (el consolidado de toda la operación, por lo tanto incluye cada una de las subsidiaria, filiales o sucursales). De esta forma, el auditor de cada subsidiaria estará auditando un componente, caso en el cual, esta oficina de auditores (que casi siempre es una red de firmas internacional, con pocas excepciones el trabajo lo cubre un auditor que no es de la red), recibirá un paquete de “instrucciones” en donde la oficina de auditoría que tiene la cuenta de la matriz o holding prepara el plan anual de auditoría, incluyendo los modelos de cartas compromiso, y demás documentos que son estándar para todas las oficinas.
La NIA 220 considera que cuando el auditor de una entidad tenedora (o controladora) es también el auditor de su subsidiaria, rama o división (componente), los factores que influyen en la decisión de si hay que mandar una carta compromiso por separado al componente, incluyen:
  • Quién nombra al auditor del componente.
  • Si debe emitirse un dictamen de auditoria sobre el componente por separado.
  • Requisitos legales.
  • El grado de participación en cualquier trabajo desempeñado por otros auditores.
  • Proporción en que la tenedora es propietaria (participación accionaria de la matriz en la subsidiaria).
  • Grado de independencia de la administración del componente.
¿Se debe usar Carta compromiso para trabajos recurrentes?
El auditor deberá considerar, cuando realice trabajos recurrentes, si es pertinente cada año enviar de nuevo la carta compromiso de términos y condiciones, o si solamente es conveniente enviar un documento con asuntos puntuales que sean de interés para las partes, por ejemplo, algún cambio importante en la normatividad local que afecte el alcance, o alguna limitación de las responsabilidades del auditor, o simplemente de las nuevas tarifas de honorarios.
¿Se debe aceptar un cambio en los términos del trabajo de auditoría, después de firmar la carta compromiso?
Una vez se concreten los términos y condiciones de un trabajo de auditoría, se tenga la aceptación del cliente, cualquier modificación posterior se debe considera un cambio en los términos del trabajo de auditoria y requerirá realizar una evaluación nuevamente de la situación para prevenir que la auditoria termine siendo manipulada por el cliente para su beneficio o favorecimiento.
  • Si un cliente de auditoria solicita un cambio en el trabajo, por otro que requiera menor nivel de certidumbre, el auditor deberá evaluar, si acepta el cambio.
  • Una solicitud de cambio puede estar motivada por:
    o Cambio en las circunstancias que afectan la necesidad del servicio.
    o Un malentendido en cuanto a la naturaleza de una auditoria inicialmente contratada.
    o Una restricción sobre el alcance del trabajo, ya sea impuesta por la Administración o las circunstancias del trabajo.
  • El auditor deberá evaluar cuidadosamente la solicitud de cambio, especialmente por efectos en limitación del alcance.
Esta norma de auditoría indica una perspectiva para el sector público
  • En el sector público no es habitual el uso de cartas compromiso, para trabajos de auditoria.
  • Puede ser útil sugerir por lo menos dejar un documento en donde se describa los objetivos y naturaleza del trabajo, así como cualquier actividad de auditoria que no este contemplada en la legislación.
  • En el sector público pueden existir requisitos específicos de la legislación para auditorías a este sector, por ejemplo reportar directamente a un ministerio o una jefatura.
En resumen, el cumplimiento de la NIA 220 le permitirá al auditor (a la Firma) establecer los parámetros del trabajo a realizar, establecer las reglas de juego para evitar interpretaciones no precisas durante y a través de la ejecución del trabajo, de tal manera que el auditor pueda llevar a cabo su auditoria sin ninguna dificultad en cuanto al alcance y responsabilidades, y cualquier modificación del acuerdo en forma posterior, se debe evaluar cuidando cualquier interés perverso del cliente para desvirtuar un trabajo estándar de auditoria. La carta compromiso (contrato de servicios) siempre debe constar por escrito, e incluir la aceptación formal del cliente. Este documento hace parte de los papeles de trabajo que debe conservar y mantener el auditor.
mao
José Mauricio Farfán Cárdenas – jmfarfan2004@yahoo.com
Fundador y Director General de la firma JMFarFán Assurance S.A.S. Contador público con especializaciones en revisoría fiscal y en gestión de finanzas. Certificado en IFRS por el instituto ICAEW, Country Manager en una firma de BPO, 20 años de experiencia en firmas internacionales de auditoría y consultoría, realiza catedra universitaria en postgrados.
Bogotá, Colombia
AUDITOOL

No hay comentarios.:

Publicar un comentario