martes, 28 de noviembre de 2017

¿CUANDO EXISTE AMENAZA SIGNIFICATIVA POR FAMILIARIDAD EN UNA ENTIDAD QUE NO EIP?

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Economía y Auditoría
domingo, 26 de noviembre de 2017
Estimado Lector,
Llevo unas semanas enfrascado en un debate sobre un tema, que finalmente he concluido de una manera que no me satisface pero que paso a compartir contigo a ver que te parece. La consulta 3 del BOICAC 109, que comentamos AQUÍ, dice lo siguiente:
“En todo caso la existencia de una relación prolongada entre el auditor o sociedad de auditoría y la entidad auditada, implica una amenaza a la familiaridad, con independencia de los años en los que dicha entidad haya tenido o no la consideración de EIP, debiendo para ello valorarse su importancia y, en el caso de que la amenaza se califique como significativa, las posibles medidas de salvaguarda, que deban aplicarse para que la independencia no resulte comprometida. En todo caso deberá tener la consideración de significativa la amenaza de familiaridad en los supuestos en que la relación contractual sea superior a 10 años.”
Inicialmente mi reflexión era que esto no podía aplicar a una entidad que no hubiera sido designada NUNCA como EIP, es decir, que sólo afectaba a aquellas que hubiesen sido designadas ALGUNA VEZ como EIP, porque si seguimos por analogía la remisión que se hace en el R25 de la NICC1 y la aplicamos sobre la LAC 2015 sería, en mi opinión, aplicar a una NO EIP criterios más restrictivos que a una EIP. Opinión discutible y desde luego, me consta, que muy discutida.
Finalmente sin embargo, pensándolo esta tarde me he convencido a mi mismo de lo que ahora voy a exponer:
1.- ¿Cuando existe amenaza significativa por familiaridad en una NO EIP?
A los 10 años en todo caso.
2.- ¿Por qué?
Por que el ICAC en consulta pública dice que existe amenaza SIGNIFICATIVA por familiaridad a los 10 años en todo caso. Al tratarse de un PRINCIPIO, no resulta lógico diferenciar, porque los principios no admiten diferencias entre EIP y no EIP.
Si el ICAC acota un PRINCIPIO, este afecta por igual a una EIP y a una NO EIP.
Personalmente creo que si se intentase distinguir, hablando de AMENAZAS, es decir, de PRINCIPIOS, sería contrario a la lógica. Aunque también es contrario a la lógica acotar tanto un principio, si se desea un resultado muy concreto debería optarse por una regla.
3.- ¿Cual es la salvaguarda a adoptar ante esta amenaza significativa por familiaridad?
Si partimos de la base que la firma no quiere perder al cliente, la más lógica es la rotación del SOCIO en NO EIP, sin embargo, algunos manuales pensando en auditores individuales, proponen realizar una Revisión de control de calidad.
En mi opinión la rotación del SOCIO es la salvaguarda más lógica en NO EIP a la amenaza significativa por familiaridad, pero hay que reconocer que esto es un problema casi insalvable para el auditor individual.
El MCCI del REA publicado en octubre 2017 también indica en su página 17:
Otra alternativa podría ser la rotación del resto del equipo, y no la del auditor principal, como salvaguarda, al terminar el primer periodo de contratación y del auditor principal en el segundo periodo.
4.- ¿Esto está conforme con los Manuales de Calidad de las firmas de auditoría?
Lamentablemente no lo está y he de decir que yo estoy más conforme con lo que dicen esos otros manuales que con la consulta publica, pero la regla de la ley exige acatar la doctrina emitida por escrito por el regulador.
¿Qué te parece esta reflexión? ¿Estas de acuerdo?
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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