CANALES DE DENUNCIA: ¿SON NECESARIOS?
Estándarmiércoles, 15 de marzo de 2017
Un canal ético o canal de denuncia es el más efectivo y eficaz control de entre los que, según prevé el Código Penal, deben formar parte de los modelos de compliance, a fin de prevenir y evitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En este sentido, la reciente Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado (FGE) se refiere a los canales de denuncia del modo siguiente:
“La existencia de unos canales de denuncia de incumplimientos internos o de actividades ilícitas de la empresa es uno de los elementos clave de los modelos de prevención.”
“Muchas de ellas (actividades de la función de cumplimiento) resultarán tanto más eficaces cuanto mayor sea su nivel de externalización, como ocurre con la formación de directivos y empleados o con los canales de denuncias, más utilizados (por los empleados) y efectivos cuando son gestionados por una empresa externa, que puede garantizar mayores niveles de independencia y confidencialidad”.
No hay duda de que un canal de denuncias gana mucha más credibilidad cuando se externaliza. Esto es, que las denuncias se puedan dirigir a un experto externo, especializado y con experiencia en la materia, que no pueda ser puesto en tela de juicio en cuanto a su independencia y su profesionalidad, pues será el responsable de recibir y filtrar las comunicaciones con posible trascendencia penal, coordinando la gestión de las mismas.
Beneficios para las empresas:
- Detección anticipada de irregularidades que afectan a su organización y que, de lo contrario, permanecerían ocultas.
- Análisis preliminar por expertos en gestión del fraude que garantiza la correcta gestión de la denuncia recibida.
- Garantizar la confidencialidad y seguridad, tanto a su organización como a sus empleados, clientes o proveedores que vayan a comunicar alguna irregularidad.
- Cumplir con los requerimientos del Código Penal y dotar a su organización de la transparencia necesaria para mejorar en el ámbito del buen gobierno corporativo.
Este artículo fue publicado en su Blog Fraude Interno, el cual es un Blog creado con el objetivo de compartir conocimientos e inquietudes relacionados con el fraude interno, tanto con profesionales de la auditoria interna como con cualquier empresario o directivo que no disponga de un departamento de auditoria interna en su organización. Para mayor información debes visitar: https://fraudeinterno.wordpress.com/.
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