viernes, 26 de enero de 2018

LA EVIDENCIA FORENSE Y LA PRUEBA

Estándar
Como investigadores del fraude, nos vemos en situaciones donde debemos usar las palabras “elemento material probatorio”, “evidencia física” y hasta “prueba”, ya sea en un informe, en charlas, como testigos expertos en una corte e incluso durante el curso de una investigación.
La evidencia digital naturalmente reside en un medio físico, esté o no en la nube y se presenta ante el juez como elemento material probatorio (EMP) o evidencia física
El elemento material probatorio
El elemento material probatorio, llamado comúnmente EMP, tiene vocación probatoria. Es cualquier artículo tangible pequeño o grande que tiende a probar o a oponerse a una hipótesis sobre un punto en cuestión y puede ser legalmente sometido a un tribunal competente como medio para valorar la verdad de cualquier asunto bajo investigación.
Entre los elementos materiales probatorios se tienen como ejemplos los siguientes, que se pueden encontrar en la escena de decomiso y/o adquisición de evidencia en una organización:
  • Discos duros: la evidencia digital reside siempre en un elemento físico, cómo un disco duro, un SSD, una memoria USB, entre otros, ya sea que esté en la nube o en almacenamiento local.
  • Computadores: equipos completos decomisados donde residen huellas además de medios de almacenamiento.
  • Huellas: rastros de uso de elementos físicos, como computadores, teclados, mouse, impresoras, memorias USB, entre otros.
  • Celulares: iPhone, celulares Android, tabletas, otros teléfonos, donde exista evidencia digital como llamadas y registros.
Cuando se habla de presentar elemento material probatorio en formato digital, éste reside en un medio físico por naturaleza y debe ser presentado así al Juez indicando que el elemento físico contiene mensajes de datos o documentos en formato digital que son finalmente aquellos a considerar como elemento material probatorio.
La evidencia física
La evidencia física, llamada comúnmente EF, se parece al EMP en cuanto puede servir en el mismo objetivo que presenta la vocación probatoria, sin embargo, también puede servir simplemente de mero carácter investigativo.
La evidencia física es un elemento de carácter material relacionado directamente con el hecho investigado y a veces se hace referencia al mismo como evidencia forense o científica, lo que implica que debe ser científicamente analizado y los resultados interpretados con el fin de que sean útiles.
La evidencia física sirve para dos funciones importantes en el proceso de investigación o judicial. En primer lugar, ayuda a establecer los elementos de un delito y en segundo lugar, la evidencia física puede asociar o vincular a las víctimas como también a los delincuentes, con la escena del crimen. La mayoría de las evidencias forenses o físicas enviadas para análisis tienen por objeto establecer asociaciones.
El concepto de prueba
Es en la audiencia de un juicio donde al EMP o EF se le puede dar el nombre de “prueba” y lo puede hacer exclusivamente un juez de conocimiento al aceptarla o denegarla.
La palabra “evidencia” no debe utilizarse con el significado de “prueba”, debido a que no son lo mismo. Evidencia es aquella que se aporta con el fin de probar algo y se puede dar el caso de que las evidencias aportadas no sean convincentes y no alcancen a probar un hecho determinado que fue materia de investigación.
No existen pruebas en el curso de una investigación, solamente indicios y evidencias, materiales o de otra índole, que podrían convertirse o no en prueba durante el transcurso de un juicio oral. En cuanto a la fuerza probatoria, las pruebas pueden dividirse en pruebas de cargo suficiente y pruebas indiciarias. Las primeras son las que quiebran la presunción de inocencia del inculpado y suponen para él una sentencia condenatoria. Las segundas tienen menos valor, apuntan indirectamente hacia la culpabilidad del procesado y suelen hacer falta varias para su condena.
La evidencia física y EMP en un juicio
Se puede indicar que la imputación de un cargo es un acto exclusivo de la Fiscalía y por mandato legal está obligada a formularla cuando existe evidencia o material probatorio que permita inferir un convencimiento sobre un hecho y este solo se obtiene de los EMP y EF que se la allegan al juez en las correspondientes audiencias preliminares.
De lo anterior se puede decir que colocando al Juez y al Fiscal hipotéticamente en el lugar y en las circunstancias en que ocurrieron los hechos, no habría necesidad de un elemento material probatorio, ya que al tomar la decisión por parte del mismo Juez en estas audiencias no hay evidencia como tal que permita la contradicción de la misma.
Referencias
(Insignias Online, 2013) Conceptos de indicios, evidencia y prueba material
Autor:
Julián Ríos. Colaborador de Auditool.
Investigador de Fraudes certificado por la ACFE (Asociación de Examinadores del Fraude Certificados), Ciber Investigador experto en Inteligencia y Contrainteligencia certificado por el Instituto McAfee, Profesional en seguridad de la Información certificado por ISC2 (Certified Information Systems Security Professional) y perito Forense Informático (CHFI) con énfasis en la gestión de incidentes (ECIH) y hacking ético (CEH), certficado por EC-Council.
Medellín, Colombia

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