jueves, 1 de diciembre de 2016

Informe de auditoría redactado con base en la NIA 700 vigente a partir del 15 de diciembre de 2016


En enero de 2015, el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) emitió la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 700 revisada, Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, la cual requiere cambios al informe de los auditores externos sobre los estados financieros de entidades auditadas bajo las NIA, de ejercicios terminados el 15 de diciembre de 2016 o en fecha posterior.
Sin lugar a dudas, la entrada en vigor de esta norma tendrá repercusiones muy importantes en la forma en que el Contador Público en su carácter de auditor independiente informará los resultados de su trabajo a los usuarios de la información financiera.
Esta nueva forma de reportar tiene por objeto incrementar la transparencia y claridad de lo que se traduce en que se tenga mayor confianza en la auditoría y en los propios estados financieros, además se considera que se tendrán los siguientes beneficios: a) mejorar las comunicaciones entre el auditor, los inversionistas y aquellos encargados del gobierno corporativo; b) un incremento en la atención por parte de la gerencia y los encargados del gobierno corporativo en las revelaciones de los estados financieros a los que se hacen referencia en el reporte del auditor, y c) que exista un nuevo enfoque por parte del auditor sobre los asuntos que deberán ser reportados, lo cual de forma indirecta ayudarán a incrementar su escepticismo profesional.
¿Qué es lo nuevo?
La opinión del auditor sobre los estados financieros es valorada por los usuarios de la información financiera; sin embargo, a raíz de la crisis financiera, muchos de ellos requieren que el reporte del auditor sea más informativo y que provea información más relevante a los usuarios. La NIA 700 revisada es la respuesta a esta necesidad.
Los cambios que se señalan a continuación son aplicables a todos los reportes de auditoría, sin importar si la entidad auditada es una entidad pública o privada:
Opinión: la sección de la opinión se requiere que sea presentada al inicio del informe (a diferencia de la NIA 700 vigente hasta antes del 15 de diciembre de 2016, que se presentaba en la parte final del informe), siguiendo posteriormente la sección de bases para la opinión.
Reporte de negocio en marcha: se mejora la forma en que se describen las responsabilidades de la gerencia y del auditor respecto a la evaluación de la entidad como una entidad en marcha. Incluso se debe manejar una sección separada en el informe cuando existe una incertidumbre material de que la entidad pueda continuar como un negocio en marcha, asimismo la norma contempla un nuevo requerimiento para retar las revelaciones cuando existen circunstancias o situaciones que llevaron a la gerencia y al auditor a tener incertidumbres que estuvieron cerca de ser consideradas materiales.
Independencia y cumplimiento de aspectos éticos: esta norma requiere que el auditor afirme que ha dado cumplimiento a las reglas de independencia aplicables y que ha cumplido con sus responsabilidades éticas, con la revelación de las reglas de la jurisdicción de origen o que se haga referencia al Código de Ética Profesional Internacional emitido el IFAC.
Responsabilidades del auditor: se mejora la descripción de las responsabilidades del auditor y las características clave de una auditoría, algunas dentro del cuerpo del mismo reporte, como haciendo referencia a un anexo a este o hacia una página en Internet de un organismo con autoridad reconocida.
Responsabilidades del auditor con respecto a otra información: se mejora la forma en que el auditor revela su responsabilidad respecto a la información contenida en reportes anuales o información a la que se ajuntan los estados financieros, si es que lo hubiere, ya que la existencia de una incongruencia material entre otra información y los estados financieros o el conocimiento obtenido por el auditor en la auditoría puede menoscabar la credibilidad, tanto de los estados financieros como del informe de auditoría correspondiente.
Para los auditores de entidades cotizadas, según las definiciones de la propia norma, se tendrá que realizar otro tipo de revelaciones en el informe, las cuales incluyen, entre las más destacadas: la mención en la opinión si se trata de un marco de imagen fiel o de cumplimiento, revelar responsabilidades adicionales sobre comunicaciones con los órganos de gobierno corporativo en cuanto al cumplimiento de independencia y asuntos éticos, así como la inclusión en el cuerpo del reporte de las “Cuestiones clave de la auditoría”, mismos que están normados por la nueva NIA 701, Comunicación de las cuestiones clave de auditoría emitido por un auditor independiente.
Además de lo anterior, algunas normas de auditoría sufrieron modificaciones con el fin de concordar con la NIA 700 y 701, las cuales entrarán en vigor en la misma fecha que estas últimas: NIA 260 (Revisada), Comunicaciones con los responsables del gobierno de la entidad; NIA 570 (Revisada), Empresa en funcionamiento; NIA 705 (Revisada), Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente; NIA 706 (Revisada), Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente; NIA 720 (Revisada), Responsabilidades del auditor con respecto a otra información; NIA 800 (Revisada), Consideraciones especiales-auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos y NIA 805 (Revisada), Consideraciones especiales- auditorías de un solo estado financiero de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero. Es importante que los Contadores Públicos en su carácter de auditores independientes se familiaricen con el contenido de estas normas.
Como puede observarse a lo largo de este texto, los cambios que estarán en vigor al momento en que el auditor independiente reporte sus conclusiones sobre su auditoría a los estados financieros del año calendario que concluye el 31 de diciembre de 2016, serán muy diferentes y de ahí la importancia que estemos profundamente familiarizados con estos.
Informe de auditoría redactado con base en la NIA 700 vigente a partir del 15 de diciembre de 2016
Este ejemplo contempla un reporte de una entidad no cotizada en México, mismo que no contiene salvedades ni incertidumbre material de negocio en marcha y no reporta ninguna otra cuestión, además de que tampoco prepara informe anual.
A los accionistas Compañía X, S.A. de C.V (o destinatario apropiado)
Informe sobre la auditoría de los estados financieros
Opinión
Hemos auditado los estados financieros de la Compañía X, S.A. de C.V. (la Compañía), que comprenden los estados de situación financiera al 31 de diciembre de 20X6 y 20X5, y los estados de resultado integral, de cambios en el capital contable y de flujos de efectivo correspondientes a los ejercicios terminados en esas fechas, así como las notas explicativas a los estados financieros que incluyen un resumen de políticas contables significativas.
En nuestra opinión, los estados financieros adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera de Compañía X, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 20X6 y 20X5, así como sus resultados y flujos de efectivo correspondientes a los ejercicios terminados en esas fechas, de conformidad con las Normas de Información Financiera aplicables en México (NIF).
Fundamento de la opinión
Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más a adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros de este informe. Somos independientes de la Compañía, de conformidad con el Código de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (Código de Ética Profesional), junto con los requerimientos de ética que son aplicables a nuestras auditorías de los estados financieros en México, y hemos cumplido con las demás responsabilidades de ética de conformidad con esos requerimientos y con el Código de Ética Profesional Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión.
Responsabilidades de la Administración y de los encargados del gobierno de la entidad en relación con los estados financieros²
La Administración es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros, de conformidad con las NIF (Marco Conceptual Aplicable) y del control interno que la Administración consideró necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de desviación material debida a fraude o error.
En la preparación de los estados financieros, la Administración es responsable de la evaluación de la capacidad de la Compañía para continuar como negocio en marcha, revelando, en su caso, las cuestiones relativas al negocio en marcha y utilizando el principio contable de negocio en marcha excepto si la Administración tiene la intención de liquidar la Compañía o de cesar operaciones, o bien no exista otra alternativa más realista.
Los encargados del gobierno de la entidad son responsables de la supervisión del proceso de información financiera de la Compañía.
Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de desviación material, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NIA siempre detecte una desviación material cuando existe. Las desviaciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros.
Como parte de una auditoría de conformidad con las NIA, aplicamos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. También:
  • Identificamos y valoramos los riesgos de desviación material en los estados financieros, debida a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una desviación material debida a fraude es más elevado que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente erróneas o la elusión del control interno.
  • Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Compañía.³
  • Evaluamos lo adecuado de las políticas contables aplicadas y la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por la Administración.
  • Concluimos sobre lo adecuado de la utilización, por la Administración, del principio contable de negocio en marcha y, con la evidencia de auditoría obtenida, concluimos sobre si existe o no una desviación material relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la Compañía para continuar como negocio en marcha. Si concluimos que existe una incertidumbre material, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe de auditoría sobre la correspondiente información revelada en los estados financieros o, si dichas revelaciones no son adecuadas, que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditora. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Compañía deje de ser un negocio en marcha.
  • Evaluamos en su conjunto, la presentación, la estructura y el contenido de los estados financieros, incluida la información revelada, y si los estados financieros representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logran la presentación razonable.
  • Comunicamos a los encargados del gobierno de la entidad, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría y los hallazgos significativos de la auditoría, así como cualquier deficiencia significativa del control interno que identificamos en el transcurso de la auditoría.

(Nombre y rúbrica del Auditor)
(Nombre de la Firma a la que pertenece el Auditor)
[Lugar de jurisdicción del Auditor]
[Fecha]

Por: C.P.C. Rafael Yela Gutiérrez/Socio de servicios de aseguramiento.

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